MODIFICA RESOLUCION Nº 218, DE 2007
Núm. 617, exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y la resolución N° 218 del 24 de febrero de 2007 de la Dirección Regional SAG Región Metropolitana.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta N° 218, citada en los vistos, se estableció un área reglamentada y medidas fitosanitarias para el control de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) a partir de la detección de ejemplares del mencionado insecto en la comuna de El Bosque. 2. Que, se ha detectado la presencia de nuevos ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de El Bosque. 3. Que, por corresponder las detecciones a nuevas capturas en un área reglamentada, es necesario establecer una nueva área reglamentada de 7,2 Km. alrededor del brote considerando como tal la captura reiterada, captura múltiple, presencia de estados inmaduros o hembras inseminadas de la plaga, situación que requiere la ampliación del área reglamentada y las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta Nº 218 del 24 de febrero de 2007,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 218 de 2007, en el sentido que se establece como nueva área reglamentada el polígono de 35 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
DATUM: SUD69 (HUSO 19)
Coordenadas UTM Nº Vértice X Y
1 344604 6276849 2 343280 6276966 3 342043 6277417 4 340878 6278057 5 339728 6278916 6 338957 6279862 7 338331 6280969
8 337850 6282220 9 337632 6283501 10 337632 6284826 11 337887 6286136 12 338342 6287300 13 339019 6288458 14 339848 6289404 15 340925 6290248 16 342206 6290961 17 343441 6291357 18 344757 6291532 19 346477 6291404 20 347773 6291084 21 348952 6290589 22 350051 6289864 23 351033 6288937 24 351797 6287863 25 352343 6286717 26 352684 6285466 27 352821 6284124 28 352684 6282873 29 352343 6281599 30 351779 6280417 31 351033 6279380 32 350069 6278452 33 348889 6277795 34 348167 6277504 35 346513 6276980
2. Esta nueva área reglamentada, se considera como tal desde el 28 de febrero de 2007, fecha de las detecciones que modificaron las coordenadas UTM. 3. Amplíase la aplicación de las regulaciones cuarentenarias establecidas en la resolución N° 218 a la nueva área definida en la presente resolución.