DETERMINA EL APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO MEDIANTE LA LEY Nº 20.128 Núm. 495.- Santiago, 18 de abril de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República, el artículo 44 de la ley Nº 18.840, y los artículos 6º y 20 de la ley Nº 20.128, dicto el siguiente:
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Determínase para el año 2007 el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a) del artículo 6º, conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley Nº 20.128, en $386.688.505 miles (trescientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho millones quinientos cinco miles de pesos).
Articulo 2
Artículo 2º.- El aporte al Fondo de Reserva de Pensiones a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a) del artículo 6º de la ley Nº 20.128, no podrá exceder el 30 de junio de 2007.
Articulo 3
Artículo 3º.- El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el día correspondiente a cada depósito que se efectúe.