REGLAMENTO AL DFL. Nº 5, DE 4-8-67, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Santiago, 12 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 566.- Teniendo presente: Que el D.F.L. Nº 5, de 4 de Agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial de 8-X-968, estableció las normas que regirían la revisión que debe hacer la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, conforme a la ley Nº 16.592, de las cartas geográficas, mapas y otros impresos o documentos que se relacionen con los límites internacionales y fronteras de Chile para los efectos de su edición, internación y circulación;
Que en el mismo D.F.L. Nº 5 se consignaron disposiciones de carácter reglamentario que, en esta oportunidad y de acuerdo a la aplicación práctica que ha tenido esta legislación, se hace necesario completar, y Vista la facultad que me confiere el artículo 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º.- Cuando una persona natural o jurídica importe ejemplares únicos de globos terráqueos, cartas geográficas, mapas u obras que los contengan, la Aduana correspondiente los remitirá, previo pago del flete por el interesado, a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, para su respectiva revisión, acompañando los siguientes antecedentes:
- Individualización de la obra. - Nombre y domicilio del interesado. - Número y fecha del Acta de Aforo.
Si el ejemplar mereciere observaciones, la Dirección procederá a dejar constancia de ellas en el mismo antecedente, si es posible, o en un memorándum que se entregará al interesado. Junto con lo anterior se colocará un timbre en el antecedente con la leyenda: "Prohibida su circulación y difusión dentro del territorio de Chile". Una copia del memorándum, con las observaciones efectuadas, debidamente firmado por el interesado, quedará en el Archivo de la Dirección. Un ejemplar sometido a revisión deberá ser retirado por el interesado dentro del plazo de dos meses, a contar de la fecha de su ingreso a la Dirección. Pasado dicho período, el globo terráqueo, carta geográfica, mapa u obra que los contengan quedará en el Archivo de la Dirección.