MODIFICA DECRETO Nº 189, DE 1994, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE MULTIPORTADOR DISCADO Y CONTRATADO DEL SERVICIO TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 815.- Vistos:
a) Los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; d) El decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional; e) El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, en adelante el Reglamento Telefónico; f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que resulta necesario precisar que la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico de establecer y aceptar interconexiones, no se circunscribe de manera exclusiva ni excluyente a 2 Mb/s, modalidad que, en todo caso, prevalecerá en caso de desacuerdo entre las partes. Que, por otra parte, y sin perjuicio que la obligación legal de interconexión entre servicios públicos de telecomunicaciones, servicios intermedios y servicios públicos del mismo tipo no puede quedar supeditada a la materialización efectiva de acuerdo entre las concesionarias involucradas ni subordinada a las contingencias de la respectiva negociación, resulta necesario acotar el período de negociación conducente a la celebración de tales acuerdos, toda vez que la referida obligatoriedad legal puede redundar en prácticas abusivas, cuando se solicitan interconexiones y no se llevan a cabo o cuando se elude la celebración del contrato de la especie, una vez perfeccionada la interconexión,
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el Reglamento de la Referencia, de la siguiente forma:
1.- Suprímase el artículo 28º. 2.- Reemplázase el artículo 30º por el que sigue:
"Es responsabilidad del portador dimensionar y solicitar a la compañ