Circular IF Núm. 41.- Santiago, 23 de mayo de 2007.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 206, de la Ley de Isapres contenida en el DFL Nº 1, de 2005, de Salud, se informan los distintos precios que las Instituciones de Salud Previsional cobrarán por las Garantías Explícitas en Salud de la ley Nº 19.966, las que se contienen en el decreto supremo Nº 44, de 2007, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 2007:
Precio de las Garantías Explícitas en Salud de la ley Nº 19.966
Precio por Beneficiario Unidad Informado para los 56 Institución de Salud Monetaria Problemas de Salud Provisional ($ o UF) (Decreto supremo Nº 44) Mensual Anual Isapre San Lorenzo Ltda. No Cobra Isapre FUSAT Ltda. UF 0,068 Isapre Chuquicamata Ltda. UF 0,068 Colmena Golden Cross S.A. UF 0,150 Isapre Río Blanco Ltda. UF 0,820 Isapre Normédica S.A. UF 0,097 Isapre Fundación de Salud Trabajadores Banco del Estado de Chile UF 0,090 ING Salud S.A. UF 0,110 Isapre Vida Tres S.A. UF 0,160 Isapre Ferrosalud S.A. UF 0,070 Isapre Masvida S.A. UF 0,065 0,780 Isapre Cruz del Norte Ltda. UF 0,255 Isapre Banmédica S.A. UF 0,120 Isapre Consalud S.A. UF 0,044
Fuente: Superintendencia de Salud.
Se deja constancia, además, que por mandato del citado artículo 206 del DFL Nº 1, se presumirá de derecho que los afiliados a las referidas Instituciones de Salud Previsional han sido notificados del precio desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.