PRORROGA Y MODIFICA RESOLUCION Nº 126 EXENTA, DE 2006 Núm. 72 exenta.- Concepción, 28 de mayo de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; los artículos 113º y 118º de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 255, del año 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio antes señalado, y la resolución exenta Nº 126, de 9 de junio de 2006, modificada por resoluciones exentas Nº 3, Nº 32 y Nº 56, de 2007, todas de esta Secretaría Regional Ministerial; la Minuta de Evaluación de la Reducción de Frecuencia del Transporte Público en Concepción de mayo de 2007, elaborada por Sectra Area Sur.
Considerando:
1º Que efectuadas las evaluaciones técnicas y estudio del Plan Piloto de restricción vehicular establecido por la resolución exenta Nº 126/06 de esta Secretaría Regional Ministerial, se concluye que dicha medida logró los resultados favorables esperados y que la aplicación de la misma no generó un impacto importante a los usuarios del sistema. 2º Que según la minuta de Evaluación de la Reducción de Frecuencia del Transporte Público en Concepción citada en el Visto, Sectra ha realizado varias evaluaciones sobre la medida de restricción aplicada en Concepción, todas las cuales le han permitido concluir que "en general, es conveniente aplicar la restricción al transporte público, ya que la capacidad ofrecida por los operadores es mayor a la demanda y una restricción a ella no afecta en forma significativa los niveles de servicio que perciben los usuarios". 3º Que de la citada evaluación se recomienda mantener la restricción de un dígito para el transporte público mayor, medida que deberá ser reevaluada dentro de un período de un año, conforme a la experiencia ya desarrollada. 4º Que debido a lo anterior, resulta aconsejable nuevamente prorrogar la vigencia de la resolución exenta Nº 126, de 2006, modificada por resoluciones exentas Nº 3, Nº 32 y Nº 56, de 2007, todas de esta Secretaría Regional Ministerial,
Resuelvo:
1º Prorróguese la vigencia de la resolución exenta Nº 126, de 2006, modificada por resoluciones exentas Nº 3, Nº 32 y Nº 56, de 2007, todas de esta Secretaría Regional Ministerial, a partir del 4 de junio de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008, ambas inclusive. 2º Modifíquese el calendario de restricción vehicular establecido en el numeral 1º de la resolución exenta precedentemente citada, por el siguiente:
CALENDARIO RESTRICCION BUSES URBANOS
ULTIMOS DIGITOS PLACA PATENTE Período Lunes Miércoles Viernes Martes Jueves Sábado 04 al 09 de junio 0 1 2 3 4 5 11 al 16 de junio 6 7 8 9 0 1 18 al 23 de junio 2 3 4 5 6 7 25 al 30 de junio 8 9 0 1 2 3 02 al 07 de julio Feriado 4 5 6 7 8 09 al 14 de julio 9 1 2 3 4 5 16 al 21 de julio Feriado 5 6 7 8 9 23 al 28 de julio 0 1 2 3 4 5 30 de julio al 04 de agosto 6 7 8 9 0 1 06 al 11 de agosto 2 3 4 5 6 7 13 al 18 de agosto 8 9 Feriado 0 1 2 20 al 25 de agosto 3 4 5 6 7 8 27 de agosto al 01 de septiembre 9 0 1 2 3 4 03 al 08 de septiembre 5 6 7 8 9 0 10 al 15 de septiembre 1 2 3 4 5 6 17 al 22 de septiembre 7 Feriado Feriado 8 9 0 24 al 29 de septiembre 1 2 3 4 5 6 01 al 06 de octubre 7 8 9 0 1 2 08 al 13 de octubre 3 4 5 6 7 8 15 al 20 de octubre Feriado 9 0 1 2 3 22 al 27 de octubre 4 5 6 7 8 9 29 de octubre al 03 de noviembre 0 1 2 Feriado 3 4 05 al 10 de noviembre 5 6 7 8 9 0 12 al 17 de noviembre 1 2 3 4 5 6 19 al 24 de noviembre 7 8 9 0 1 2 26 de noviembre al 01 de diciembre 3 4 5 6 7 8 03 al 08 de diciembre 9 0 1 2 3 4 10 al 15 de diciembre 5 6 7 8 9 0 17 al 22 de diciembre 1 2 3 4 5 6 24 al 29 de diciembre 7 Feriado 8 9 0 1 31 de diciembre al 05 de enero 2 Feriado 3 4 5 6 07 al 12 de enero 7 8 9 0 1 2 14 al 19 de enero 3 4 5 6 7 8 21 al 26 de enero 9 0 1 2 3 4 28 de enero al 02 de febrero 5 6 7 8 9 0 04 al 09 de febrero 1 2 3 4 5 6 11 al 16 de febrero 7 8 9 0 1 2 18 al 23 de febrero 3 4 5 6 7 8 25 de febrero al 01 de marzo 9 0 1 2 3 4 03 al 08 de marzo 5 6 7 8 9 0 10 al 15 de marzo 1 2 3 4 5 6 17 al 22 de marzo 7 8 9 0 Feriado Feriado 24 al 29 de marzo 1 2 3 4 5 6 31 de marzo al 05 de abril 7 8 9 0 1 2 07 al 12 de abril 3 4 5 6 7 8 14 al 19 de abril 9 0 1 2 3 4 21 al 26 de marzo 5 6 7 8 9 0 28 al 30 de marzo 1 2 3 4 5 6
3º Exceptúase de la prohibición a los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio o servicio especial en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros, debiendo portar letrero que así lo indique. 4º La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. En todo lo demás se mantiene vigente la resolución exenta Nº 126, de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial.