REEMPLAZA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 8,103, DE 1945, POR EL QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 8,103, de 24 de Febrero de 1945, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos se invertirá en dotar de energía eléctrica a la ciudad de Puerto Aysen y alrededores".