ESTABLECE REBAJA QUE INDICA A IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE SEÑALA
Núm. 567 exento.- Santiago, 11 de junio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.897; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y 2.- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de junio de 2007 y hasta el 15 agosto de 2007,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Establécese, a contar del 16 de junio del año 2007 y hasta el 15 de agosto de 2007, la rebaja que se indica, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa Rebaja a las sumas que corresponde pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero (US$/Ton)
Trigo 1001.9000 Los demás 46,46 Harina de 1101.0000 Harina de Trigo 72,48 Trigo o de morcajo (tranquillón)