DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 3.362 EXENTA, DE 2006, QUE DELEGA FACULTADES EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE NO EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS Núm. 3.109 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2007.- Teniendo presente:
1.- La resolución Nº 3.362, de 16 de octubre de 2006, mediante la cual se delegó en don Kenneth Iván William Shields Matulic, RUT Nº 11.467.576-8, Directivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce la función de Jefe del Departamento Programas Sociales de Capacitación o en quien lo subrogue, en caso de ausencia o impedimento del mismo, la facultad de suscribir los convenios de prestación de servicios y las correspondientes resoluciones aprobatorias, que requiera la ejecución de las acciones de capacitación consignadas en las letras d) y e) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, incluidos los programas realizados por organismos técnicos de capacitación inscritos en la clase o categoría especial consignada en el párrafo tercero, de la letra e) antes aludida, cuyos montos no excedan de 2.000 Unidades Tributarias Mensuales o los que a futuro determine la Contraloría General de la República para la exención de la toma de razón pertinente. Dicha delegación de facultades también abarca los convenios que se suscriban con organismos capacitadores o personas jurídicas para el cumplimiento de las funciones que da cuenta el inciso final del artículo 47 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus correspondientes resoluciones aprobatorias, cuyos montos no excedan la cantidad antes indicada.
2.- La necesidad de revocar la delegación de atribuciones efectuada por la resolución Nº 3.362, de 16 de octubre de 2006, con el objeto que su ejercicio retorne al suscrito.
Visto: Lo preceptuado en el artículo 41 del D.F.L. 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgnánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la facultad que me otorga el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518 y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Resuelvo: