ENIEGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, PRESENTADA POR LA EMPRESA NACIONAL DE GEOTERMIA S.A., EN EL AREA DENOMINADA "CHILLAHUITA", UBICADA EN LA COMUNA DE CALAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657
Núm. 85.- Santiago, 16 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 29 de junio de 2006 por la Empresa Nacional de Geotermia S.A. (Anexo 3); las emisiones radiales y las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657 (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario Nº 714, de 19 de julio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio Nº 1073, de 10 de agosto de 2006 (Anexo 5); lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio ordinario Nº 712, de 19 de julio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio público Nº F00844, de 2 de agosto de 2006 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección General de Aguas mediante oficio ordinario Nº 726, de 19 de julio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 773, de 12 de septiembre de 2006 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante oficio ordinario Nº 730, de 19 de julio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 857, de 15 de septiembre de 2006 (Anexo 8); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal mediante oficio ordinario Nº 720, de 19 de julio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 567 de 11 de septiembre de 2006 (Anexo 9); lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio ordinario Nº 707, de 19 de julio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº 6800/7481 de 12 de octubre de 2006 (Anexo 10); Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 22 de noviembre de 2006 (Anexo 11); el decreto Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, la Empresa Nacional de Geotermia S.A., debidamente representada por el Sr. Oscar Valenzuela Schneider, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 29 de junio de 2006, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Chillahuita", localizada en la comuna de Calama, provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, que abarca una extensión de 9.900 hectáreas y cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes, son las siguientes:
Vértice Norte Este V1 7.541.000 598.000 V2 7.552.000 598.000 V3 7.552.000 607.000 V4 7.541.000 607.000
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.657 y artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a SERNAGEOMIN, DIFROL, DGA, CONADI, CONAF y Ministerio de Defensa Nacional, los que fueron contestados por las autoridades y organismos públicos respectivos (Anexos 5, 6, 7, 8, 9 y 10).
3. Que, mediante oficio reservado MDN.EMDN.DAE.DAC.(R) Nº 6800/7481, de 12 de octubre de 2006, el Ministerio de Defensa Nacional solicita, por razones de Seguridad Nacional, no otorgar la concesión de exploración "Chillahuita", pedida por la Empresa Nacional de Geotermia S.A.
4. Que, el Ministerio de Defensa Nacional fundamenta su informe expresando que "si bien la concesión de energía geotérmica consiste en un derecho de propiedad inmueble, distinto e independiente al dominio del predio superficial, oponible al Estado y a cualquier persona, éste se otorga al solicitante en conformidad a la Constitución Política de la República y a la Ley Nº 19.657, que rige la materia. Al efecto, la Carta Fundamental en su artículo 19, Nº 24, inciso 2º, dispone que el ejercicio del derecho de propiedad está limitado por la Función Social, y ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, y la Seguridad Nacional, entre otros...".
5. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó denegar la solicitud presentada por la Empresa Nacional de Geotermia S.A., en virtud de las razones expuestas por el Ministerio de Defensa, según consta en acta de fecha 22 de noviembre de 2006 (Anexo 11).
6. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar la concesión solicitada por la Empresa Nacional de Geotermia S.A., en el área denominada "Chillahuita", ubicada en la comuna de Calama, provincia El Loa, II Región de Antofagasta, toda vez que otorgar una concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área referida, afectaría la Seguridad Nacional del país,
Decreto:
Artículo primero: Deniégase por razones de Seguridad Nacional, la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por la Empresa Nacional de Geotermia S.A., respecto del área denominada "Chillahuita", ubicada en la comuna de Calama, provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, que abarca una extensión de 9.900 hectáreas y cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes son las siguientes:
Vértice Norte Este V1 7.541.000 598.000 V2 7.552.000 598.000 V3 7.552.000 607.000 V4 7.541.000 607.000