DECLARA DESIERTA LICITACION PUBLICA DE CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA EN LA SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, EN EL AREA DENOMINADA "ALITAR", EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657
Núm. 103.- Santiago, 11 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su reglamento aprobado mediante decreto Nº32, de Minería, de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº142, de Minería, de 28 de abril de 2000, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000, y su modificación, contenida en el decreto supremo Nº 78, de Minería, de 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud presentada con fecha 12 de enero de 2006, por don Hernán Lobera López (Anexo 3); la resolución Nº 692, de Minería, de 31 de mayo de 2006, que aprueba las bases administrativas técnicas particulares para la licitación pública de concesión de energía geotérmica denominada "Alitar" (Anexo 4); las publicaciones del extracto a la convocatoria del llamado a licitación pública en el Diario Oficial de fecha 1 de junio de 2006, en el diario La Nación de 15 de junio de 2006 y en el diario El Mercurio de Calama, de 9 de junio de 2006 (Anexo 5); la resolución exenta Nº 207, de Minería, de 2 de abril de 2003, que designó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 6); la resolución Nº1.200, de Minería, de fecha 24 de agosto de 2006, que aprueba el acta de apertura de la licitación pública. (Anexo 7); la resolución Nº 1.566 del Ministerio de Minería, de fecha 23 de octubre de 2006, que aprueba el acta de calificación de la licitación pública (Anexo 8); la resolución Nº 1.751 de Minería, de 28 de noviembre de 2006, que deja sin efecto la resolución anterior (Anexo 9); la resolución Nº1.818 de Minería, de 7 de diciembre de 2006, que aprueba acta de calificación (Anexo 10); cartas certificadas, de Minería, de fecha 7 de diciembre de 2006 (Anexo 11); Acta de Apertura de ofertas económicas de la licitación pública de 19 de diciembre de 2006 (Anexo 12); Actas de Comité de Análisis de fechas 22 de noviembre de 2006 y 6 de marzo de 2007 (Anexo 13); oficio ordinario Nº0089 de la Comisión Nacional de Energía de fecha 11 de enero de 2007 (Anexo 14); el decreto Nº 131, de Minería, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 15); la propuesta presentada por Minera Copiapó S.A. (Anexo 16); y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que don Hernán Lobera López, con fecha 12 de enero de 2006, presentó una solicitud a fin que el Ministerio de Minería llame a licitación pública para otorgar una concesión de exploración de energía geotérmica respecto de la fuente probable denominada "Alitar", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Segunda Región, sobre una superficie de 400 hectáreas con un área geográfica delimitada por el paralelógramo rectangular de vértices ABCD, con las siguientes coordenadas U.T.M. en metros (Anexo 3):
Vértice Este Norte
A 636.000 7.441.000 B 638.000 7.441.000 C 636.000 7.439.000 D 638.000 7.439.000
2. Que el artículo 16 de la Ley Nº19.657 establece que las concesiones de energía geotérmica que recaigan sobre una fuente probable deberán ser otorgadas por el Ministerio de Minería siempre previa la convocatoria a una licitación pública, la que se efectuará de oficio o a petición de uno o más particulares.
3. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, el Ministerio de Minería, mediante la resolución exenta Nº 692, de 31 de mayo de 2006, aprobó las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Alitar", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Segunda Región (Anexo 4).
4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas, el día 21 de agosto de 2006, y a la hora señalada se llevó a efecto el Acto de Apertura de los sobres números 1 y 2, denominados respectivamente "Antecedentes Generales" y "Propuesta Técnica", presentados por los oferentes Empresa Nacional de Geotermia S.A., Minera Copiapó S.A. y Hernán Lobera López, los que, debidamente revisados, cumplían con la totalidad de los antecedentes solicitados en las Bases de Licitación, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución exenta Nº 1.200, de fecha 24 de agosto de 2006 (Anexo 7).
5. Que, con fecha 28 de septiembre de 2006, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, el que resolvió declarar desierta la licitación pública del área de "Alitar", y en consecuencia no realizar la respectiva evaluación técnica, por cuanto en una fecha posterior al llamado se produjeron varias superposiciones de solicitudes en la misma zona, lo que ameritaría realizar una licitación por un área mayor a la contemplada en la licitación en curso, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución exenta Nº 1.566, de 23 de octubre de 2006 (Anexo 8).
6. Que con fecha 22 de noviembre de 2006, según consta en acta (Anexo 13), se reunió nuevamente el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, el que después de un nuevo estudio de los antecedentes, concluyó que la referida decisión no se ajustaba a lo dispuesto en la ley y en las propias bases de licitación, por lo cual corresponde dejarla sin efecto y proceder a la evaluación técnica de las propuestas que cumplían con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases de Licitación; lo cual fue sancionado mediante resolución exenta Nº 1.751, de 28 de noviembre de 2006 (Anexo 9).
7. Que con fecha 4 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el número 11.1 de las Bases de Licitación, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, a fin de realizar la evaluación de las propuestas técnicas, obteniendo los oferentes Minera Copiapó S.A., Empresa Nacional de Geotermia S.A. y Hernán Lobera López, una calificación final de 70.1, 70.8 y 28.8, respectivamente; levantándose acta que fue aprobada mediante resolución Nº1.818 de 7 de diciembre de 2006 (Anexo 10).
8. Que, de acuerdo a lo establecido en el número 11.2 de las bases de licitación que exige un puntaje mínimo de 70 puntos como resultado de la evaluación técnica, sólo pasaron a la etapa de calificación económica las propuestas presentadas por Minera Copiapó S.A. y Empresa Nacional de Geotermia S.A.
9. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 34 del Reglamento, el resultado de la evaluación técnica fue notificado a todos los oferentes mediante carta certificada de Minería, de fecha 7 de diciembre de 2006 (Anexo 11), comunicándole además a Minera Copiapó S.A. y Empresa Nacional de Geotermia S.A. el plazo, para presentar sus ofertas económicas.
10. Que con fecha 19 de diciembre de 2006, según consta en acta de Comité de Análisis de Solicitudes de Energía Geotérmica (Anexo 12), se llevó a efecto el acto de apertura de las ofertas económicas, recibiéndose las ofertas de Empresa Nacional de Geotermia S.A. y Minera Copiapó S.A.
11. Que, mediante oficio ordinario Nº0089 de 11 de enero de 2007, la Comisión Nacional de Energía (CNE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº19.657, informó que sería recomendable evaluar la viabilidad legal de dejar desierta la respectiva licitación, a objeto de facilitar la realización de licitaciones por áreas mayores (Anexo 14).
12. Que, la Comisión Nacional de Energía señala en su informe, que "El bajo monto comprometido por la empresa en el proyecto de exploración, se debe a que el área solicitada en concesión es parte de lo que en conjunto con otra empresa de su mismo Holding, quiere realizar en un área de 620 veces mayor a la licitada, según lo que se señala en las ofertas de Alitar (400 Ha.) El Chascón (44.200 Ha), La Pacana (85.500 Ha.) Laguna Verde (22.100 Ha.) y Simba (96.900 Ha.).
13. Que, el referido informe indica que las cuatro solicitudes mencionadas poseen una superposición con las solicitudes de Empresa Nacional de Geotermia S.A. denominadas Yalquis (19.000 Ha.) y Colachi (39.900 Ha.), siendo todas adyacentes a la zona de Alitar.
14. Que, la Comisión Nacional de Energía concluye en su informe que debido a que otras licitaciones deberán realizarse en la zona, el área comprendida por la licitación de Alitar, debe ser incorporada a un área mayor que concite el interés real de los concursantes que superaron la etapa de calificación técnica en la licitación convocada para el otorgamiento de Alitar.
15. Que, con fecha 6 de marzo de 2007, según consta en acta (Anexo 13), se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, el cual decide proponer la adjudicación de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Alitar", a Minera Copiapó S.A. en atención a la evaluación de las ofertas económicas.
16. Que, el numeral 12 de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares de la licitación pública del área denominada "Alitar", señalan que "El Ministerio de Minería se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o de aceptar, en todo o en parte, sobre la totalidad o parte de la superficie solicitada, cualquiera de ellas, tomando en cuenta la relación entre el proyecto de inversión y el área solicitada, sin que interesados puedan pretender indemnización o formular reclamo alguno".
17. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho declarar desierta la licitación pública de la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Alitar", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº19.657.
Decreto:
Artículo primero: Declárese desierta, la licitación pública de la concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Alitar", ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Segunda Región, cuya extensión y coordenadas UTM en metros, son las siguientes:
Area:400 hectáreas.
Vértice Este Norte
A 636.000 7.441.000 B 638.000 7.441.000 C 636.000 7.439.000 D 638.000 7.439.000