APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N.O 16.590
Santiago, 14 de Abril de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 481.- Vistos: lo dispuesto en la ley N.o 16.590, de 6 de Enero de 1967, sobre aplicación de la ley N.o 12.858, las importaciones en los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, de la provincia de Atacama; el oficio del Banco Central de Chile N.o 386, del 27 de Marzo del presente año; y el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley N.o 16.590 de fecha 6 de Enero de 1967.
Articulo 1
Artículo 1.o- En los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina de la provincia de Atacama, podrán importarse, gozando de las franquicias aduaneras que otorga la ley N.o 16.590, las siguientes mercaderías: Vacunos en pie para matadero Arroz Carnes de cerdo no elaborada, congelada o enfriada Carne de vacuno frigorizada o enfriada Grasas comestibles vacunas Manteca de cerdo Mantequilla Aceite comestible Azúcar materia prima Azúcar refinada blanca.
En las mismas condiciones podrá importarse leche condensada, sin perjuicio de la aplicación a su respecto de lo establecido en el Art. 3.o de la ley N.o 12.858, cuando proceda.