FIJA CONTINGENTE DE IMPORTACION Y PRESTACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA ZONA NORTE, LEY Nº 12.858 Santiago, 23 de Julio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 727.- Vista: el Acta de 9 de Julio del año en curso, de la Comisión Especial que establece el artículo 2º de la ley Nº 12.858, y En conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 8.994 de 14 de Julio de 1958, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la citada ley, y en el decreto Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961 de esta Secretaría de Estado, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, importación y de operaciones de cambios internacionales,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Fíjanse los contingentes de importación para las mercaderías que se señalan a continuación para el segundo semestre de 1969:
Huevos 1,5 toneladas Frutas cítricas 2.500 toneladas Leche condensada 3.500 cajas Leche en polvo 50 Toneladas, con un 26% de materia grasa de origen animal. Harina de trigo 0
Articulo 2
Artículo 2º.- Fíjanse asimismo, las siguientes prestaciones para las mercaderías que se indican:
Leche condensada Eº 0,35 por tarro Leche en polvo 1,90 por kilo.