MODIFICA DECRETO Nº 10, DE 2007, QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LINEAS DE ACCION Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA
Núm. 97.- Santiago, 15 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y la glosa 03 asociada a la partida 15-01-03-24-03-260 de la Ley Nº 20.141 de Presupuestos del sector público para el año 2007.
Considerando:
1.- Que, es prioridad del Gobierno contribuir a la protección social de los ciudadanos, en general y en particular de los habitantes afectados por situaciones excepcionales.
2.- Que, la línea del Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra que se crea persigue apoyar a los habitantes de zonas afectadas por situaciones de catástrofe y otras que menoscaban el normal desarrollo económico y perjudican su calidad de vida.
3.- Que, con el fin de potenciar las posibilidades de empleabilidad en las zonas señaladas, la iniciativa precedente buscará simplificar el acceso igualitario de los habitantes señalados a los programas gubernamentales de apoyo a la generación de empleo.
4.- Que, con el objeto de garantizar una mejor focalización del beneficio, éste se otorgará sólo a aquellas zonas que hayan sido objeto de un decreto de Zona Afectada por Sismo o Catástrofe conforme al decreto Nº 104, de 1977, que fija el texto refundido de la ley 16.282.
5.- Que, el decreto Nº 10, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra.
Decreto:
1.- Introdúcese en el decreto reglamentario Nº 10, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
Agrégase en el numeral Nº 3, la siguiente letra d) nueva:
"d) Línea para la bonificación a la contratación de mano de obra en empresas ubicadas en zonas afectadas por sismos o catástrofes conforme al DS 104, de Interior, que fija el texto refundido de la ley 16.282.
Esta línea financia la contratación de trabajadores desempleados cuya residencia se encuentre en zonas afectadas por sismos o catástrofes, así declaradas por la autoridad competente conforme a la normativa vigente.
Podrán optar a esta bonificación las empresas que tengan actividades en la zona declarada afectada por sismo o catástrofe.
Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los respectivos empleadores una bonificación mensual por trabajador del 50% de un ingreso mínimo mensual, con una duración máxima de 4 meses.".