DENIEGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, EN EL AREA DENOMINADA "CAPUR", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA, PROVINCIA DE EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657
Núm. 112.- Santiago, 11 de mayo de 2007. Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y, su modificación, contenida en decreto supremo Nº78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 21 de abril de 2006 por la Sociedad Contractual Minera Virginia (Anexo 3); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la Ley Nº19.657 (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario Nº329, de 5 de mayo de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio Nº843, de 27 de junio de 2006 (Anexo 5); lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio ordinario Nº573, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en oficio público NºF699, de 4 de julio de 2006 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección General de Aguas mediante oficio ordinario Nº582, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº617, de 10 de julio de 2006 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante oficio ordinario Nº564, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº752, de 17 de agosto de 2006 (Anexo 8); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal mediante oficio ordinario Nº556, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº568 de 11 de septiembre de 2006 (Anexo 9); lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio ordinario Nº591, de 20 de junio de 2006, de Minería y su respuesta recibida en ordinario Nº6800/6845, de 14 de septiembre de 2006 (Anexo 10); Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 22 de noviembre de 2006 (Anexo 11); el decreto Nº131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica; y la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, la Sociedad Contractual Minera Virginia, debidamente representada por los Sres. Juan Enrique Barriga Ugarte y Nibaldo Sepúlveda Mójer, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 21 de abril de 2006, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Capur", localizada en la Comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, que abarca una extensión de 94.300 hectáreas y cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69º O, son las siguientes:
Vértice Este Norte A 613.000 7.368.000 B 636.000 7.368.000 C 636.000 7.327.000 D 613.000 7.327.000
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº19.657 y artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a SERNAGEOMIN, DIFROL, DGA, CONADI, CONAF y Ministerio de Defensa Nacional, los que fueron contestados por las autoridades y organismos públicos respectivos (Anexos 5, 6, 7, 8, 9 y 10).
3. Que, doña Isabel Arenas Ramírez; Francisco Mariani M.; Gonzalo Montoya Cisternas, en representación de Minera Escondida Limitada; Alfredo Cádiz Lagos e Iván Soto Toro, ambos en representación de SQM Salar S.A. presentaron reclamaciones en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica "Capur", las que habiéndose notificado al solicitante, fueron contestadas dentro de plazo legal por Sociedad Contractual Minera Virginia (Anexo 12).
4. Que, la I. Municipalidad de San Pedro de Atacama, representada por don Pablo Medina Alvarez, presentó con fecha 14 de julio de 2006, reclamación en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica "Capur", la cual no fue tramitada por este Ministerio, por haberse presentado fuera de plazo legal. (Anexo 13).
5. Que, mediante oficio reservado MDN.EMDN.DAE.DAC.(R) Nº6800/6845, de 14 de septiembre de 2006, el Ministerio de Defensa Nacional solicita, por razones de Seguridad Nacional, no otorgar la concesión de exploración "Capur", pedida por la Sociedad Contractual Minera Virginia.
6. Que, el Ministerio de Defensa Nacional fundamenta su informe expresando que "si bien la concesión de energía geotérmica consiste en un derecho de propiedad inmueble, distinto e independiente al dominio del predio superficial, oponible al Estado y a cualquier persona, éste se otorga al solicitante en conformidad a la Constitución Política de la República y a la Ley Nº19.657, que rige la materia. Al efecto, la Carta Fundamental en su artículo 19, Nº24, inciso 2º, dispone que el ejercicio del derecho de propiedad está limitado por la Función Social, y ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, y la Seguridad Nacional, entre otros..."
7. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó denegar la solicitud presentada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, en virtud de las razones expuestas por el Ministerio de Defensa, según consta en Acta de fecha 22 de noviembre de 2006 (Anexo 11).
8. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar la concesión solicitada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, en el área denominada "Capur", localizada en la Comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, toda vez que otorgar una concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área referida, afectaría la Seguridad Nacional del país.
Decreto:
Artículo primero: Deniégase por razones de Seguridad Nacional, la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por la Sociedad Contractual Minera Virginia, respecto del área denominada "Capur", localizada en la Comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69º O, son las siguientes:
Vértice Este Norte A 613.000 7.368.000 B 636.000 7.368.000 C 636.000 7.327.000 D 613.000 7.327.000