ADJUDICA Y OTORGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA A MINERA COPIAPO S.A., EN LA PRIMERA REGION DE TARAPACA, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE COLCHANE, EN EL AREA DENOMINADA "TUJA", EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 14.- Santiago, 19 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto N° 32, de Minería, de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo N°142, de Minería, de 28 de abril de 2000, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en el decreto supremo N° 78, de Minería, de 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la resolución N° 696, de Minería, de 31 de mayo de 2006, que aprueba las bases administrativas técnicas particulares para la licitación pública de concesión de energía geotérmica denominada "Tuja" (Anexo 3); las publicaciones del extracto a la convocatoria del llamado a licitación pública en el Diario Oficial de fecha 01 de junio de 2006, en el diario La Nación 15 de junio de 2006, en el diario regional La Estrella de Iquique de 12 de junio de 2006 y certificado de difusión radial de Radio Bravissima (Anexo 4); la resolución exenta N° 207, de Minería, de 2 de abril de 2003, que designó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 5); la resolución N° 1.206, de Minería, de fecha 24 de agosto de 2006, que aprueba el acta de apertura de la licitación pública (Anexo 6); la resolución N° 1.506, de Minería, de fecha 16 de octubre de 2006, que aprueba el acta de calificación de la licitación pública (Anexo 7); cartas certificadas, de Minería, ambas de fecha 19 de octubre de 2006 (Anexo 8); Acta de Comité de Análisis de fecha 25 de octubre de 2006 (Anexo 9); oficio ordinario N° 1.635 de la Comisión Nacional de Energía de fecha 22 de noviembre de 2006 (anexo 10); el decreto N° 131, de Minería, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 11); la propuesta presentada por Minera Copiapó S.A. (Anexo 12); y la resolución N° 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que la sociedad Minera Copiapó S.A., con fecha 20 de diciembre de 2005, presentó una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, en un área ubicada en la comuna de Colchane, provincia de Iquique, Primera Región; realizando la correspondiente publicación en el Diario Oficial del 16 de enero de 2006.
2. Que la Empresa Nacional de Geotermia S.A., con fecha 28 de febrero de 2006, presentó una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en un área ubicada en las comunas de Colchane y Huara, provincia de Iquique, Primera Región, la que de acuerdo a lo informado por el Sernageomin, mediante oficio de 4 de abril de 2006, se superpone al área comprendida en la solicitud presentada por Minera Copiapó S.A.
3. Que el artículo 15 de la ley N° 19.657 establece que si dentro de plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados la publicación en el Diario Oficial del extracto de dicha solicitud, se presentaren otras solicitudes de concesión que comprendan parte o toda la extensión territorial ya solicitada, el Ministerio de Minería debe convocar a licitación pública para otorgar una o más concesiones en el área de que se trate.
4. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, el Ministerio de Minería, mediante la resolución exenta N° 696 de 31 de mayo de 2006, aprobó las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Tuja", ubicada en la comuna de Colchane, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá (Anexo 3).
5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas, el día 21 de agosto de 2006 y a la hora señalada se llevó a efecto el Acto de Apertura de los sobres números 1 y 2, denominados respectivamente "Antecedentes Generales" y "Propuesta Técnica", presentados por los oferentes Empresa Nacional de Geotermia S.A. y Minera Copiapó S.A., los que debidamente revisados cumplían con la totalidad de los antecedentes solicitados en las Bases de Licitación, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución N° 1.206, de fecha 24 de agosto de 2006 (Anexo 6).
6. Que, con fecha 28 de septiembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el número 11.1 de las Bases Generales de Licitación, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, a fin de realizar la evaluación o calificación de las propuestas técnicas, obteniendo los oferentes Minera Copiapó S.A. y Empresa Nacional de Geotermia, una calificación final de 85.6 y de 73.8 respectivamente, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución N° 1.506, de fecha 16 de octubre de 2006 (Anexo 7).
7. Que, el resultado de dicha calificación fue comunicada a los oferentes mediante carta certificada de fecha 19 de octubre de 2006 (Anexo 8), a fin de que éstos presentaran sus ofertas económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica; en el inciso segundo del artículo 34 de su respectivo Reglamento; y además de lo señalado en el número 11.2 de las Bases de Generales de Licitación.
8. Que, con fecha 25 de octubre de 2006, según consta en acta de Comité de Análisis de Solicitudes de Energía Geotérmica (Anexo 9), se llevó a efecto el acto de apertura de las propuestas económicas de Minera Copiapó S.A. y Empresa Nacional de Geotermia S.A., resolviéndose proponer la adjudicación de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Tuja" a Minera Copiapó S.A.
9. Que, mediante oficio ordinario N° 1.635 de fecha 22 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.657, se pronunció favorablemente al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica a Minera Copiapó S.A. (Anexo 10).
10. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho adjudicar la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Tuja", ubicada en la comuna de Colchane, Provincia de Iquique, I Región de Tarapacá, a Minera Copiapó S.A., de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.657.
Decreto :
Artículo primero: Adjudícase y otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica a Minera Copiapó S.A., de conformidad al artículo 19 de la ley N° 19.657, respecto del área denominada "Tuja", ubicada en la Comuna de Colchane, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, cuya extensión y coordenadas UTM en metros, son las siguientes:
TUJA: 1.200 hectáreas.
VERTICE ESTE NORTE
1 500.000 7.856.000 2 500.000 7.859.000 3 506.000 7.859.000 4 506.000 7.856.000