FIJA CONTINGENTES DE IMPORTACION A PRODUCTOS ALIMENTICIOS ZONA NORTE REGIDOS POR LA LEY Nº 12.858 Santiago, 18 de Julio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 404.- Vista: el acta de 10 de Julio del año en curso, de la Comisión Especial que establece el artículo 2º de la ley Nº 12.858, modificada por la ley Nº 17.009, y En conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 8.994, del Ministerio de Hacienda, de 16 de Julio de 1958, reglamentario de la ley Nº 12.858, y el decreto Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, de esta Secretaría de Estado, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Comercio de Exportación, de Importación y de Operaciones de Cambios Internacionales.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1.o- Fíjanse los siguientes contingentes de importación para las mercaderías que se indican a continuación, correspondientes al segundo semestre del presente año:
Huevos 1 caja Frutas cítricas 3.800 toneladas Leche condensada 20.000 cajas de 48 tarros Leche en polvo 350 toneladas con 26% de materia grasa animal Harina de trigo 2.000 toneladas
Articulo 2
Artículo 2º.- Fíjase asimismo la prestación que se indica para el producto que se señala:
Leche condensada, Eº 6 por tarro