FIJA CONTINGENTE DE MERCADERIAS DE IMPORTACION ZONA FRANCA ALIMENTICIA, LEY Nº 12.858, PARA SEGUNDO SEMESTRE DE 1978
Núm. 389.- Santiago, 14 de Junio de 1978.- Visto: El Acta de 30 de Junio del presente año de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 12.858, modificada por la ley Nº 17.009. Lo establecido en el artículo 2º de la ley número 12.858, y en el decreto supremo Nº 471, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Comercio de Exportación, de Importación y de Cambios Internacionales, y en el decreto reglamentario Nº 2, de 2 de Enero de 1962, ambos de este Ministerio.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes contingentes para las mercaderías que se indican, que se importarán durante el segundo semestre de 1978 para la Zona Franca Alimenticia a que se refiere la ley Nº 12.858:
Huevos 100 Toneladas Harina de Trigo 1.500 Toneladas Cítricos 5.000 Toneladas Leche Condensada 30.000 Cajas Leche en Polvo (26% Mat. Grasa) 2.000 Toneladas