FIJA CONTINGENTE DE MERCADERIAS DE IMPORTACION ZONA FRANCA ALIMENTICIA, LEY Nº 12.858, PARA SEGUNDO SEMESTRE DE 1979
Núm. 396.- Santiago, 16 de Julio de 1979.- Visto: el acta de 22 de Junio de 1979, de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 12.858, modificada por la ley Nº 17.009; Lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 12.858 y en el decreto supremo Nº 471, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Comercio de Exportación, de Importación y de Cambios Internacionales, y en el decreto reglamentario Nº 2, de 2 de Enero de 1962, ambos de este Ministerio, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes contingentes para las mercaderías que se indican, que se importarán durante el Segundo Semestre de 1979, para la Zona Franca Alimenticia, a que se refiere la ley Nº 12.858:
Huevos, 100 toneladas. Harina de Trigo, 1.500 toneladas. Leche Condensada, 30.000 cajas. Leche en Polvo (26% mat. grasa), 2.000 toneladas. Cítricos, 5.000 toneladas.