MODIFICA DECRETO Nº 96, DE 2005, QUE RE-GULA BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION
Santiago, 8 de mayo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 96.- Visto: El DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; los decretos supremos Nº 96, Nº 127 y Nº 170, de 2005, Nº 10, Nº 64, Nº 134, Nº 153, Nº 215, Nº 238 y Nº 326, de 2006, todos de Vivienda y Urbanismo, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el decreto supremo Nº 96, de 2005, en su texto modificado por los decretos supremos Nº 127 y Nº 170, de 2005, Nº 10, Nº 64, Nº 134, Nº 153, Nº 215, Nº 238 y Nº 326 de 2006, todos de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de sustituir en el inciso primero del artículo 8º las expresiones "hasta el 31 de marzo de 2007. Expirada esta fecha lo anterior regirá sólo", por la locución "hasta que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se disponga la iniciación o reanudación de la cobranza judicial, en cuyo caso la suspensión se mantendrá sólo".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.