ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A GRANOS DE ARROZ PADDY Y CAFÉ SIN TOSTAR PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE BRASIL, Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999
Santiago, 4 de julio de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.075 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto Ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la Ley Nº 19.283 de 1994; el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999; las resoluciones Nos 3.815 y 3.080 del 2003 modificada por la resolución N° 792 de 2007, la resolución N° 2.677 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que se ha manifestado interés en importar granos de Oryza sativa, y granos sin tostar de Coffea robusta, procedentes de Brasil.
2. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas que potencialmente podrían ser transportadas por granos de arroz paddy (Oryza sativa), y por granos sin tostar de café (Coffea robusta) para consumo, del mencionado origen,
Resuelvo:
1. Compleméntese la resolución Nº 2.677 de 1999 en el artículo Nº 3, en el sentido de incorporar las siguientes especies de granos para consumo, provenientes desde Brasil, cuyos requisitos de importación son los siguientes:
Grano Origen Requisitos
Arroz (Paddy) Brasil Sin declaraciones Oryza sativa adicionales
Café sin tostar Brasil Sin declaraciones Coffea robusta adicionales (=Coffea canephora)
2. Además se deberá cumplir con el resto de las disposiciones contenidas en la resolución N° 2.677, de 1999.