PRORROGA VIGENCIA DE RESOLUCION Nº 2.311 EXENTA, DE 2006, EN LOS TERMINOS QUE INDICA
Núm. 1.242 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2007.- Visto: El decreto con fuerza de ley Nº 279 de 1960; el decreto ley Nº 557 de 1974; los artículos 3º de la ley Nº 18.696 y 10º de la ley Nº 19.040; las leyes Nºs. 19.300, 18.059 y 18.290, en particular su artículo 89º; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 42; la resolución exenta Nº 2.311 de 15 diciembre de 2006, de este Ministerio, y publicada en el Diario Oficial el día 16 de diciembre de 2006; las resoluciones exentas Nºs. 71 y 80, ambas de fecha 4 de enero de 2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, y
Considerando:
1. Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 42 del D.S. 212/92, citado en el Visto, se dictó la resolución exenta Nº 2.311, también citada en el Visto, mediante la cual se Establece un Perímetro de Exclusión en Zonas Urbanas que indica y se dispone del cumplimiento de condiciones específicas de operación y de utilización de vías para servicios urbanos de transporte público de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas dentro del mismo, situadas geográficamente en el conglomerado urbano de las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón.
2. Que, en virtud de lo anterior, y en estricto cumplimiento del procedimiento de inscripción establecido en la resolución exenta Nº 2.311/2006, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, por resoluciones exentas Nº 71 y 80, citadas en el Visto, inscribe los servicios Nº 1 y Nº 2, y establece en ambos casos las condiciones de operación de conformidad a la resolución exenta Nº 2.311/2006.
3. Que de conformidad lo establece el artículo 3º de la resolución exenta Nº 2.311 citada en el Visto, las condiciones específicas de operación y utilización de vías establecidas en el artículo 1º de la resolución antedicha, tendrán una vigencia de 6 meses, a contar del día 6 de enero de 2007, período que podrá ser prorrogado por motivos fundados, a menos que antes del vencimiento de éste se pongan en marcha los servicios en virtud de adjudicación dentro de un nuevo proceso de licitación, en cuyo caso la presente resolución expirará en la fecha que se fije para la referida puesta en marcha de dichos servicios.
4. Que por razones de interés público y de buen servicio, resulta de imperiosa necesidad el prorrogar la aludida resolución exenta Nº 2.311, de acuerdo a lo establecido expresamente en su artículo 3º, toda vez que se requiere mantener la continuidad del servicio y al término de la vigencia de la misma, prevista para el 6 de julio de 2007, aún no se habrá puesto en marcha en el conglomerado urbano de comunas citadas, el nuevo proceso de licitación de vías respecto de las Unidades de Negocio números 5, 9 y 10, declaradas desiertas en el anterior proceso por medio de la resolución exenta Nº 1.271 de fecha 10 de julio de 2006 de este Ministerio y publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de julio de 2006.
5. Que la resolución exenta Nº 2.311/2006 encuentra su argumentación en el propósito de asegurar la cobertura y continuidad del sistema de transportes.
6. Que, por lo anterior, existen motivos fundados para prorrogar la aludida resolución exenta Nº 2.311 de 2006, ya citada,
Resuelvo: