MODIFICA RESOLUCION Nº 1.964 EXENTA, DE 2007, EN EL SENTIDO QUE INDICA, DISPONE ASIGNACION DE RECURSOS POR ALTERNATIVA DE POSTULACION, TRAMOS Y/O TITULOS DENTRO DE LA REGION QUE SE DESTINARAN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO; Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TITULO I, SUBSIDIO GENERAL; TITULO II, SUBSIDIO DE INTERES TERRITORIAL; TITULO III, SUBSIDIO DE REHABILITACION PATRIMONIAL, CORRESPONDIENTES AL PRIMER LLAMADO NACIONAL 2007; Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACION AL LLAMADO REFERIDO Santiago, 9 de julio de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.663 exenta.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional, en especial lo previsto en sus artículos 16, 17, 18 y 19 y en los Títulos I, II y III del Capítulo II de dicho reglamento; la Resolución Exenta N° 1.964, de este Ministerio, de fecha 13 de abril de 2007, publicada en el Diario Oficial del 18 de abril de 2007, modificada por Resolución Exenta Nº 2.662, también de este Ministerio, de fecha 22 de mayo de 2007, publicada en el Diario Oficial del 26 de mayo de 2007; la Resolución Exenta Nº 4.790, de este Ministerio, de fecha 14 de diciembre de 2006 y sus modificaciones; y,
Considerando:
a) Que por el número 1º de la Resolución Exenta N° 1.964, modificada por Resolución Exenta Nº 2.662, ambas de este Ministerio, de 2007, se llamó a postulación nacional al primer llamado 2007 del Sistema de Subsidio Habitacional, en sus Títulos I, II y III, fijándose los recursos destinados a cada Título;
b) Que se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Título, Región, alternativa de postulación y tramo de precio de vivienda dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor atención para los postulantes a dicho llamado, existiendo recursos disponibles para ello;
c) Que el D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, establece algunas inhabilidades para postular al Sistema de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio, dicto la siguiente,
Resolución:
1°.- Modifícase la Resolución Exenta N° 1.964, modificada por Resolución Exenta Nº2.662, ambas de este Ministerio, de 2007, en el sentido de fijar un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, una nueva distribución de recursos por Título, Región, alternativa de postulación y tramos de precio de vivienda, cuando corresponda, de la que resulta la siguiente distribución del monto de recursos comprometidos para atender a los postulantes seleccionados en el primer llamado 2007 del Sistema de Subsidio Habitacional por Título, Región, alternativa de postulación y tramos de precio de vivienda, cuando corresponda, sustituyendo, como consecuencia de lo anterior, el cuadro inserto en el número 1º de dicha Resolución, por el siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 13.07.2007, PÁGINA 7.
2º.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del subsidio habitacional correspondiente al primer llamado 2007 del Sistema de Subsidio Habitacional Títulos I, II y III (Título I, alternativas de postulación individual y colectiva, páginas foliadas de la 0001 a la 1.372; Título II, alternativas de postulación individual y colectiva, Tramos 1 y 2, páginas foliadas de la 001 a la 0120; y, Título III, alternativa de postulación individual, Tramos 1 y 2, páginas foliadas de la 001 a la 004), dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº1.964, de este Ministerio, de 2007, nóminas que se entenderán formar parte de esta Resolución, y fíjase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada en el número anterior, por Título, Región, alternativa de postulación y tramo, cuando corresponda, según se indica en la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 13.07.2007, PÁGINA 7.
3º.- Déjase constancia que el número de postulantes seleccionados en el Título I se determinó considerando los valores promedio fijados en la tabla inserta en el inciso segundo del número 4º de la Resolución Exenta Nº 1.964, de este Ministerio, de 2007.
No obstante lo anterior, en consideración a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del D.S. Nº 88 (V. y U.), de 2007, los Certificados de Subsidio Habitacional que se emitan en favor de dichos postulantes seleccionados, considerarán los montos a que se refiere el artículo 26 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en su texto sustituido por el número 10 del artículo único del D.S. Nº88 (V. y U.), de 2007.
4º.- Déjanse sin efecto las 308 solicitudes de postulación para el primer llamado 2007 del Sistema de Subsidio Habitacional, según se detalla a continuación, conforme a los Títulos I y II, efectuado por el número 1º de la Resolución Exenta N° 1.964, de este Ministerio, de 2007, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan (páginas foliadas de la 001 a la 026), las cuales se entenderán formar parte integrante de la presente Resolución, por las causales que en cada caso se expresan en dichas nóminas:
Título Nº solicitudes dejadas sin efecto I 293 II 15 Total 308
5°.- Publíquense en un periódico de circulación nacional, las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2º de esta Resolución, las que deberán contener a lo menos, el nombre, cédula nacional de identidad del postulante, el puntaje obtenido, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al SERVIU respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron dejadas sin efecto, a que se refiere el número 4º anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los SERVIU.