MODIFICA DECRETO Nº 19 DE 2007 QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LINEAS DE ACCION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE DIALOGO SOCIAL
Núm. 108.- Santiago, 4 de junio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 1 de 1967, Orgánico de la Subsecretaría del Trabajo, en la resolución Nº 520, de Contraloría General de la República y sus modificaciones; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 19 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2007, y en la glosa 04 asociada a la partida 15-01-01-24-01-432 de la ley Nº 20.141 de Presupuesto del Sector Público para el año 2007; y
Considerando:
1.- Que mediante decreto Nº 19 de 24 de enero de 2007 se establecieron los objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa de Diálogo Social.
2.- Que resulta de importancia el permanente perfeccionamiento de las normas a fin de atender de mejor forma al cumplimiento de los objetivos institucionales y en el caso particular una más eficiente administración de los recursos asignados al Programa de Diálogo Social.
Decreto:
1.- Modifícase el párrafo 2º del número 7 del decreto Nº 19 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social reemplazándolo por el siguiente:
"Para la línea de acción señalada en la letra d) del punto 3 anterior, se privilegiará a aquellas entidades sin fines de lucro que tengan como objetivo principal la promoción de la negociación colectiva y cuenten con el patrocinio de organizaciones sindicales de grado superior de nivel nacional.".