APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESION Y PAGO DEL BONO EXTRAORDINARIO CONCEDIDO POR LA LEY Nº 20.134 Núm. 18.- Santiago, 2 de abril de 2007.- Vistos: El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por DFL Nº 1, de 17 de noviembre de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.134 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la ley Nº 20.134, en su artículo 1º, establece un beneficio consistente en un Bono Extraordinario a favor de las personas que allí indica.
2.- Que el artículo 4º de la ley citada dispone que un Reglamento, emitido por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, también, por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y demás normas necesarias para su concesión y pago.
3.- Que, además, el artículo 2º de la citada ley, faculta al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, que deberá llevar también la firma de los ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos de beneficiarios que la misma ley señala, para lo cual resulta indispensable la dictación previa de este Reglamento.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la concesión y pago del Bono Extraordinario a que se refieren los artículos 1º y siguientes de la ley Nº 20.134.