MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR Santiago, 14 de mayo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 97.- Visto: El DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y, en especial, lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y
Considerando:
a) La necesidad de ampliar la cantidad de recursos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar reservados para la atención extraordinaria de personas inscritas en el Registro regulado por el DS Nº62 (V. y U.), de 1984, y de agilizar y optimizar la operación de asignación de estos recursos por el Ministro de Vivienda y Urbanismo conforme al inciso segundo del artículo 3° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; y b) La necesidad de facultar excepcionalmente a los SERVIU para actuar como Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica en aquellas zonas del país en que, por sus especiales condiciones geográficas, no existan personas inscritas en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o municipios dispuestos a prestar esos servicios.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 3°, por el siguiente:
"Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa. De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá reservarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas inscritas en el registro regulado por el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento.".
2. Agrégase la siguiente oración a la letra g) del artículo 16, reemplazando previamente por un punto el punto y coma con que finaliza dicha letra: "Excepcionalmente el SERVIU podrá actuar como Prestador de Servicios de Asistencia Técnica cuando no se cuente con personas inscritas en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o con Municipios dispuestos a patrocinar un proyecto.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.