ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACION DEL ARTICULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Núm. 386 exenta.- Santiago, 25 de Junio de 2007.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 2º y 4º letra d) del D.L. 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, la Comisión; y b) Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos", o "LGSE";
Considerando:
a) Que el artículo 148º de de Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de auto regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados; y b) Que la mencionada disposición legal dispuso que la Comisión debe establecer las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo señalado en la letra a) precedente, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución.
Resuelvo:
Artículo Primero: Apruébanse los siguientes procedimientos, plazos y condiciones para la adecuada aplicación del artículo 148º de la ley General de Servicios Eléctricos:
"Establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de