DEROGA RESOLUCION Nº 1.521 EXENTA, DE 1999
Núm. 3.501 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; las disposiciones contenidas en el artículo 3º letra ñ) y artículos 41º y 42º de la ley 18.755, modificada por la ley 19.283 y el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, aprobado por decreto supremo Nº 25, de 14 de febrero de 2005, del Ministerio de Agricultura.
Considerando:
- Que los Límites Máximos de Residuos utilizados como referencia se encuentran señalados en el expediente de registro de cada medicamento veterinario;
- Que los Límites Máximos de Residuos son permanentemente actualizados por los Organismos de Referencia Internacional y están disponibles para ser consultados y utilizados al momento de realizar el cálculo del período de resguardo,
Resuelvo: