MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 268, DE 1975
Santiago, 26 de Noviembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 206.- Visto: Las facultades que me concede el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 16º bis del decreto supremo Nº 268, (V. y U.), de 1975, agregado por el decreto supremo Nº 578, (V. y U.) de 1978, en el sentido de darle el siguiente nuevo texto a su letra l), cuyo texto actual fue fijado por el decreto supremo Nº 253, (V. y U.), publicado en el Diario Oficial del 24 de Septiembre de 1980:
"l) El seguro de desgravamen se hará también efectivo en caso de incapacidad total y permanente del mutuario, entendiéndose por tal su ceguera o invalidez. Tratándose de la invalidez, ella podrá ser total o parcial. En este último caso deberá afectar los dos miembros superiores, los dos inferiores o comprometer todo un lado del cuerpo. La incapacidad que origine la indemnización deberá producirse con posterioridad a la contratación del seguro, pudiendo tener su origen tanto en la pérdida física de los órganos o miembros, como en daños definitivos producidos por enfermedades o accidentes.
La incapacidad se acreditará con el informe médico correspondiente, el que deberá ser suscrito por tres profesionales, debiendo, al menos uno ser especialista en el tratamiento de la dolencia que se invoca como causal, a menos que se trate de alguna de estas incapacidades, declarada por la comisión de Medicina respectiva del Fondo Nacional de Salud que corresponda, caso en el cual será suficiente dicha certificación".