MODIFICA LA LEY N.° 6,811, ORGANICA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 6,811, Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros cuyo texto se fijó por decreto de Hacienda N.° 1,063, de 8 de Abril de 1941:
a) Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 22 la cifra "20.000" por "200.000" las dos veces que está empleada.
b) Sustitúyese en el artículo 22 bis la cifra "50.000" por "200.000".
c) Sustitúyese en el artículo 26 el inciso segundo de la letra c) por el siguiente:
"La tasación deberá constar de un informe, pericial aprobado por el Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Impuestos Internos".
d) Agrégase al artículo 27, después de la letra j), la siguiente:
"k) Efectuar operaciones de cambio y comprar y vender monedas de oro y plata y pastas de oro, en el Departamento de Arica y en las provincias de Aysen y Magallanes".
e) Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente:
"El Banco Central de Chile podrá conceder préstamos a la Caja, y percibirá sobre esos préstamos un interés no superior al 2%. Estos préstamos no se concederán por plazos mayores de 180 días y deberán estar garantizados con acciones calificadas de primera clase por el Banco Central o bonos de las carteras de la Caja, cuyo valor comercial deberá exceder por lo menos, en un 25% del monto del préstamo.
Para estos préstamos será necesario el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio tanto del Directorio del Banco Central como del Consejo de la Caja",
f) Sustitúyese el artículo 36, por el siguiente:
"El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4 del artículo 57 de la Ley Orgánica del Banco y de pagarés suscritos a favor de la Caja, cuyo plazo de vencimiento a la fecha del redescuento, no sea superior a 180 días y a un interés no superior al 2% anual.
Para estos redescuentos será necesario el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio tanto del Directorio del Banco Central como del Consejo de la Caja".
g) Suprímese del artículo 44, la expresión "de la contribución de bienes raíces".
Agrégase al mismo artículo 44 el siguiente inciso segundo:
"Quedará igualmente exenta de la contribución a los bienes raíces en la cuota fiscal de dicho impuesto, por los inmuebles que ocupe en su servicio y en la parte en que no produzcan rentas".
Articulo 2
Artículo 2.° Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, al cual dará número de ley, las disposiciones de la ley 6.811 con sus modificacione posteriores, dentro del plazo de 60 días, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo transitorio. Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para que conceda un préstamo hasta por la suma de $ 10.000.000, aproximadamente, a cien imponentes de la Sección Ahorros o titulares de cuentas corrientes de esa institución, con el objeto de que adquieran de doña Enriqueta Raab Dussaillant, el predio denominado "Chacra La Selva", de más o menos 40 hectáreas de extensión, ubicado en el departamento de San Bernardo, y procedan a dividirlo entre ellos, conforme al decreto N.° 102, de 3 de Septiembre de 1951, de la Municipalidad de San Bernardo.
Dicho préstamo se concederá conforme a la modalidad a que se refiere la letra e) del artículo 26 de la ley N.° 6,811, Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros, y quedará garantizado con primera hipoteca de la referida propiedad no rigiendo para esta operación las demás limitaciones contenidas en dicha Ley Orgánica.
El préstamo mencionado podrá concederse en conjunto al total de compradores o en forma individual a cada uno de ellos, no pudiendo exceder la cantidad total que se preste de la suma de $ 10.000.000".