MODIFICA LA LEY N° 6,602 Y EL DECRETO SUPREMO N° 634, DE 1940, RELACIONADOS CON EL CLUB AEREO DE CHILE Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1.o Modifícase el artículo 3.o de la ley N.o
6,602, y los artículos 1.o, 4.o, 5.o, 7.o y 11 del decreto
supremo N.o 634, de 16-IX-940, reemplazando la frase "Club
Aéreo de Chile" por la frase "Federación Aérea de Chile".
Articulo 2
Artículo 2.o Establécese a favor de la Federación
Aérea de Chile, para fomento de la aviación civil
deportiva del país, una subvención de $ 15.000.000
anuales.
El mayor gasto que signifique la subvención establecida
en el inciso primero de este artículo se financiará con el
siguiente impuesto:
Reemplázase el inciso tercero del N.o 43 del artículo
7.o de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo
texto definitivo se fijó por decreto N.o 400, de 27 de
Enero de 1943, por el siguiente:
"Este impuesto se aplicará también al comunero que,
por acto entre vivos que no sea donación, se adjudique o
adquiera nuevas cuotas de un bien raíz común, en la parte
correspondiente a la mayor cuota adjudicada o adquirida,
salvo que la adquisición o la adjudicación se realicen en
partición de herencia, y a beneficio de los mismos
herederos del causante o de los comuneros hereditarios de
estos últimos. Los terceros que hayan ingresado a la
comunidad formada por bienes hereditarios a virtud de una
cesión de derechos u otro título, que no provenga de una
Sucesión por causa de muerte, quedarán por tanto afectos
al impuesto en forma ordinaria y no regirá para ellos esta
norma de excepción".
Articulo 3
Artículo 3.o Las donaciones, herencias o legados, que
indeterminadamente se dejen o destinen a beneficio de la
aviación civil, cualquiera que sean las expresiones
empleadas por el donante o testador, serán percibidas por
la Federación Aérea de Chile, la que las administrará e
invertirá en el fomento de la aviación civil y de las
reservas aéreas, previo visto bueno de la Dirección de
Aeronáutica. Igual administración y destino se dará a los
fondos que se perciban en las colectas, festivales y
beneficios públicos para allegar fondos pro-aviación
civil, como asimismo a los provenientes de la subvención
que establece la ley N.o 6,602.
De la inversión de los fondos a que se refiere este
artículo, la Federación Aérea de Chile rendirá cuenta
todos los años, directamente a la Contraloría General de
la República.
Articulo 4
Artículo 4.o La Federación Aérea de Chile y los
Clubes Aéreos afiliados a ella quedan exentos de toda
contribución o derecho fiscal o municipal presente o futuro
sobre sus bienes y rentas.
Articulo 5
Artículo 5.o Estará liberada de todo pago por concepto
de impuestos y derechos de internación, estadística u
otros y del impuesto establecido en la ley N.o 5,786, la
internación anual al país, para la Federación Aérea de
Chile y para los Clubes Aéreos o sus socios chilenos, de
cien (100) aeronaves; dos millones quinientos mil
(2.500.000) litros de combustibles, cien mil (100.000)
litros de lubricantes y los repuestos necesarios,
debidamente calificados por la Dirección de Aeronáutica.
Para la aplicación de esta liberación, la Federación
Aérea de Chile podrá otorgar certificados que garanticen
el destino de la mercadería, caso en el cual se
constituirá solidariamente responsable de los impuestos,
derechos y sanciones que proceda aplicar si hubiere
infracción, pudiendo repetir contra el infractor.
Sin embargo, se deberán los derechos indicados y demás
cargas aduaneras, en caso de reexportarse estos bienes o
venderse a personas que no gocen de la exención indicada en
el inciso anterior. Con todo no se exigirá este pago si la
transferencia tuviere por objeto un avión que haya volado
más de 500 horas, desde la fecha de su internación al
país, lo que deberá certificarse por la Federación Aérea
de Chile.
Los Clubes de Planeadores gozarán de la misma exención
del inciso primero del presente artículo, para la
internación anual al país de diez planeadores de gran
performance (alto-veleros) y del instrumental de vuelo para
los planeadores que se construyan en los Clubes o por sus
socios.
Articulo 6
Artículo 6.o Inclúyese a la Federación Aérea de
Chile entre las entidades señaladas en el artículo 1.o de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, sin perjuicio de la fiscalización que, como
autoridad máxima de la aviación civil, corresponda a la
Dirección de Aeronáutica.