MODIFICA DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 1.316 DE 1996, MODIFICADO POR DECRETOS SUPREMOS DE EDUCACION NºS 759 DE 1997, 715 DE 1998, 550 DE 1999, 726 DE 2000, 327 DE 2001, 305 DE 2002 Y 461 DE 2003, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 412.- Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Considerando: Que la ley Nº 20.141 de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 256, Glosa 05, consigna recursos financieros para el incremento de la subvención de internado, que establece el artículo 11 del D.F.L. (Ed.) Nº 2 de 1998. Que, además, señala que la creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al decreto Nº 1.316 de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Que la citada ley señala que la cantidad de nuevos cupos de alumnos internos que podrá incrementarse a través de los proyectos de construcción o reposición de internados que se ejecuten durante el año 2007, se establecerá mediante la modificación del citado decreto, antes del 31 de diciembre de 2006.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; ley Nº 20.141 de Presupuestos del Sector Público año 2007; el decreto supremo de Educación Nº 1.316 de 1996 y sus modificaciones; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 1.316, de 13 de diciembre de 1996, modificado por decretos supremos de Educación Nºs 759 de 1997, 715 de 1998, 550 de 1999, 726 de 2000, 327 de 2001, 305 de 2002 y 461 de 2003, en la forma que a continuación se indica:
a) En la suma sustitúyase el guarismo "2004" por "2007".
b) En los Vistos sustitúyense los guarismos "19.915" por "20.141" y el ítem "09-20-01-25-31-256, glosa 03" por "09-01-20-24-01-256, Glosa 05".
c) En el artículo 6º sustitúyase inciso final por:
"Los nuevos cupos de alumnos internos para el año 2007 no podrán superar los 1.500 a nivel nacional".