MODIFICA RESOLUCION Nº 69 EXENTA, DE 2007
Núm. 2.496 exenta.- Valparaíso, 22 de agosto de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R.Pesq.) Nº 065/2007 de fecha 20 de agosto de 2007; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; el DS Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 114, Nº 392, Nº 1.306, Nº 1.564, todos de 2005; Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, Nº 1.035, todos de 2006 y Nº 934 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 69, Nº 1.175 y Nº 1.727, todos de 2007, de la Subsecretaría de Pesca.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 69 de 2007, modificada mediante resoluciones exentas Nº 1.175 y Nº 1.727, todas de 2007, de esta Subsecretaría de Pesca, en el sentido de reemplazar el numeral 6º inciso 2º i) por el siguiente:
"i) Recepción de la documentación hasta el 22 de agosto 2007. Los cambios se harán efectivos a contar del 1 de septiembre de 2007.".
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.