DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Núm. 700 exento.- Santiago, 27 de agosto de 2007.- Visto:
a) Las facultades establecidas en los artículos 1° y 4º, inciso tercero de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos. b) Lo preceptuado en el artículo Nº 17 del decreto supremo (SSG) N° 77, de 24 de abril de 1982, que aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos. c) La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. d) Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional,
Decreto:
1. Desígnase como Autoridades Fiscalizadoras, tanto regionales como locales de la ley Nº 17.798, para las zonas jurisdiccionales que se indican, a las reparticiones de Ejército y Carabineros de Chile a partir de las fechas que se señalan:
VER DIARIO OFICIAL 31.08.2007 PÁGINAS 8, 9 Y 10 2. El traspaso de las responsabilidades de las AA.FF. regionales de las Comandancias de Guarnición del Ejército a las Zonas de Carabineros se materializarán a partir del 01.Ene.2009 y serán de carácter protocolar, coordinado por las instituciones involucradas y, por lo tanto, no requieren de comisión interventora.
3. La Dirección General de Movilización Nacional, en coordinación con las instituciones involucradas, fijarán los aspectos de detalle a fin de concretar lo establecido en el presente decreto ministerial, actuando como interventor de las entregas de las AA.FF. locales, las que deben estar en condiciones de asumir el total de las responsabilidades legales y administrativas a partir del 01.01.2008, 01.01.2009, 01.01.2010, según corresponda, para lo cual en coordinación con Carabineros de Chile elaborará un programa de entrega con anterioridad a dichas fechas.
4. La implementación, reactivación y creación de las AA.FF. locales deberá financiarse con cargo al 50% institucional, proveniente de las recaudaciones que se generan por efectos de la ley Nº 17.798, conforme al Art. 26, inciso tercero de la señalada ley.
5. Se autoriza a Carabineros de Chile para contratar al personal necesario para cumplir funciones en las AA.FF., con los fondos provenientes del 50% de la recaudación de la ley Nº 17.798, lo cual está estipulado en la Orden Ministerial SSG.Depto.II/1 de fecha 11.Ene.1990.
6. Las misiones, responsabilidades y facultades del Regimiento Logístico del Ejército N° 2 "Arsenales de Guerra", en lo que a la ley N° 17.798 se refiere, serán transferidas al "Depósito Central de Armas", dependiente de Carabineros de Chile, en la Región Metropolitana, el primer semestre del año 2010.
7. La capacitación del personal que integrará las AA.FF. será de responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a la programación de detalle que ésta elabore, entre los meses de Octubre y Noviembre del año 2007, 2008 y 2009., para lo cual la "marcha blanca" se materializará con el apoyo del personal de las AA.FF. que entregan, entre el 01 y el 31 de Diciembre de cada año según corresponda.
8. La difusión a la ciudadanía de los alcances del presente Decreto Ministerial será efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el Art. 21 de la ley 17.798 le confiere.
9. El Banco de Pruebas de Chile ( Ejército de Chile. IDIC.), continuará indefinidamente con su función de control, en los términos prescritos en el Decreto Supremo ( R ) SI del MDN N° 241 de 07. NOV. 1961 y su Reglamento Complementario, a través de sus Sucursales y Delegaciones en el País.
10. El Ministerio de Defensa Nacional se abocará al estudio de las modificaciones que sean procedentes a fin de radicar en Carabineros de Chile la supervigilancia y control de armas y explosivos de manera que, además, de ente fiscalizador represente la autoridad central en ambos aspectos.
11. La supervigilancia y control de las armas químicas y biológicas continuarán siendo responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional en su calidad de Autoridad Nacional de aquéllas.