DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL PARA LA ESCUELA PARTICULAR SUBVENCIONADA Nº 99 "BAJO POCOYAN", DE LA COMUNA DE TOLTEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11 DEL DECRETO Nº 8.143, DE 1980
Núm. 6.476 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2007.- Considerando:
1º Que el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, mediante oficio ordinario Nº 1685, de 29 de junio de 2007, informa que la sostenedora de la Escuela Particular Subvencionada Nº 99 "Bajo Pocoyán", de la comuna de Toltén, doña Lidia Campos Gallegos falleció el día 4 de junio de 2007, lo que consta en copia fotostática del certificado de defunción expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Toltén; y solicita la designación de un administrador provisional para que se haga cargo de la administración del citado establecimiento educacional hasta el término del año escolar 2007; 2º Que es un requisito para obtener y mantener el reconocimiento oficial que todo establecimiento educacional tenga un sostenedor, ya sea persona natural o jurídica, la cual se hace responsable ante el Estado de su funcionamiento. 3º Que la Escuela Nº 99 "Bajo Pocoyán", de la comuna de Toltén, a pesar del fallecimiento de su sostenedora, ha continuado funcionando y prestando el servicio educacional a sus alumnos durante el presente año escolar; 4º Que se encuentra pendiente el trámite de posesión efectiva por parte de los herederos de la causante, quienes acuden a la autoridad regional de educación para solicitar la designación de un administrador provisional. 5º Que, por su parte, al Estado le corresponde el deber de velar por el derecho a la educación de los alumnos del citado establecimiento educacional asegurándoles la continuidad del servicio educacional hasta el término del año escolar 2007, objetivo que sólo se puede cumplir adoptando la medida de designar a un administrador provisional para que se haga cargo de la administración y funcionamiento de la escuela anteriormente individualizada por el período que resta para finalizar dicho año escolar; y,
Visto: El oficio ordinario Nº 1685 de 29 de junio de 2007, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía; copia del certificado de defunción número 190.213.178 del Registro Civil e Identificación de Toltén; artículo 23, letra a) del DFL Nº 1, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; artículo 2º del decreto supremo de Educación Nº 177, de 1996; artículo 2º del DFL Nº 2, de 1998, de Subvenciones; artículos 10 y 11 del decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980; y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo: