TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 23 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 568 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile. b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979. c) D.S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001. d) La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto :
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2007 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa I SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de prueba, para comerciantes, importadores y reparadores de armas). $ 32.720.- 02* Solicitud para inscribirse, por primera vez en los registros nacionales de : a) Importador de armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componente y elementos similares (cada rubro). $ 32.720.- b) Importador de material bélico. $ 32.720.- c) Exportador de armas,municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares (cada rubro). $ 32.720.-
d) Exportador de material bélico. $ 32.720.-
e) Comerciante en armas, municiones, cartuchos industriales,elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares (cada rubro). $ 32.720.-
f) Comerciante de material bélico. $ 32.720.-
03* Solicitud para renovar inscripción anual en los registros nacionales de: a) Importador de productos sometidos a control, sus componentes y elementos similares. $ 32.720.- b) Importador de material bélico. $ 32.720.- c) Exportador de productos sometidos a control, sus componentes y elementos similares. $ 32.720.- d) Exportador de material bélico. $ 32.720.- e) Comerciante de productos sometidos a control, sus componentes y elementos similares. $ 32.720.- f) Comerciante de material bélico. $ 32.720.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el Registro Nacional como "Consumidor Habitual" de: a) Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva Federación). $ 32.720.- b) Cartuchos industriales. $ 26.540.- c) Elementos de seguridad y salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo. $ 26.540.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Deportista o Deportista Calificado. $ 16.920.-
06* Solicitud para: a) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de Armas. $ 32.720.- b) Renovación de registro coleccionista cada 5 años. $ 6.630.- c) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de Munición $ 16.920.-
07* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el RegistroNacional de Reparadores de Armas (Anual). $ 32.720.-
08 Solicitud de inscripción: a) Arma de fuego inscrita por primera vez (c/u). $ 8.670.- b) Una máquina lanzadora, de disparo o elementos similares a un arma de fuego. $ 8.670.- c) Una máquina recargadora de munición. $ 32.720.-
Porte de Armas:
09 Solicitud para portar arma de fuego: a) Un arma de puño Defensa Personal. $ 32.720.- b) Un arma de Protección y Seguridad. $ 22.370.-
Adquisiciones:
10 Autorización para comprar elementos sometidos a control (comerciantes inscritos). $ 32.720.-
11 Autorización para comprar un Arma de Fuego Nueva (particulares). $ 16.920.-
12 Autorización para comprar Municiones: a) Cartuchos para escopetas: 1 De caza, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita. $ 10.- 2 De deporte, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita. $ 10.- 3 De seguridad y protección, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales. $ 10.- b) Cartuchos de proyectil único: 1 Cazador, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita. $ 10.- 2 Deportista, con o sin permiso de porte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita. $ 10.- c) Cartuchos para armas de Defensa Personal con o sin permisode porte de armas, por unidad, hasta 100 uu. anuales por arma inscrita. $ 10.- d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación y Empresas, ambos inscritos como Consumidores Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (no excediendo el almacenamiento autorizado por resolución de la Dirección General). $ 5.220.- e) Componentes de munición permitidos cada, 1 kgs. de pólvora, 500 vainillas, 500 fulminantes y 500 puntas de bala, para particulares, con má