MODIFICA DECRETO Nº 442, DE 1975, EN LA FORMA QUE INDICA
Santiago, 2 de Noviembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 496.- Visto: los decretos leyes Nºs. 573 y 575, de 1974; 937, de 1975; artículo 13 del decreto ley Nº 1.953, de 11 de Octubre de 1977, y lo dispuesto en el decreto de Economía Nº 442, de 1975; resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Sustitúyese la letra b) del artículo 3º del decreto de Economía Nº 442, de 4 de Septiembre de 1975, por la siguiente:
"Inscribir en un Registro a toda persona mayor "de edad, legalmente capaz, no declarada en quiebra o "sujeta a convenio con sus acreedores y que no haya "sido condenada ni se encuentre actualmente procesada "por delito que merezca pena aflictiva, que desee "ejercer la actividad de Corredor de Propiedades.".