Por resolución exenta Nº2.619, de 30 de agosto de 2007, de esta Subsecretaría, la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Congrio dorado, declarada en estado de plena explotación y sometida a dicho régimen de administración en el litoral comprendido entre el paralelo 47º L.S. y el paralelo 57º L.S., en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 30 de junio de 2007, es la siguiente: Naves autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia Ley N° 19.713
ARMADOR NAVE EMDEPES S.A. UNIONSUR EMDEPES S.A. UNZEN FRIOSUR X S.A. FRIOSUR X PESCA CHILE S.A. CABO DE HORNOS PESCA CHILE S.A. CHOMAPI MARU PESCA CHILE S.A. FARO DE HERCULES PESCA CHILE S.A. PEDROSA PESCA CHILE S.A. PUERTO BALLENA PESCA CISNE S.A. CISNE BLANCO PESQUERA SUR AUSTRAL S.A. OCEAN DAWN
Naves autorizadas por Art. 4° Bis Ley N° 19.713
ARMADOR NAVE PESCA CHILE S.A. CHOMAPI MARU PESCA CHILE S.A. FARO DE HÉRCULES PESCA CHILE S.A. MAGALLANES III PESCA CHILE S.A. PUERTO BALLENA PESCA CISNE S.A. CISNE BLANCO PESCA CISNE S.A. CISNE VERDE PESCA SURIBERICA S.A. ISLA CAMILA