DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, PRESENTADA POR GEOTERMIA DEL PACÍFICO, EN EL ÁREA DENOMINADA "QUETALCO", UBICADA EN LA COMUNA DE SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DEL BÍO-BÍO, VIII REGIÓN DEL BÍO-BÍO, Y EN LA COMUNA DE LONQUIMAY, PROVINCIA DE MALLECO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657 Núm. 159.- Santiago, 1 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto N°32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo N°142, de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000, y su modificación, contenida en decreto supremo N°78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 9 de agosto de 2006 por la Geotermia del Pacífico (Anexo 3); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657 (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario N° 970, de 1 de septiembre de 2006, de Minería, y su respuesta recibida en oficio N°1.242, de 15 de septiembre de 2006 (Anexo 5); lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio ordinario N°1.015, de 11 de septiembre de 2006, de Minería, y su respuesta recibida en oficio público RR.EE DIFROL N°F01107, de 14 de septiembre de 2006 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección Regional de Aguas de la Octava Región del Bío-Bío, mediante oficio ordinario N°1.025, de 11 de septiembre de 2006, de Minería, y su respuesta recibida en ordinario N° 2.410, de 31 de octubre de 2006, y lo solicitado a la Dirección Regional de Aguas de la Novena Región de la Araucanía, mediante oficio ordinario N°1.026, de fecha 11 de septiembre de 2006, y su respuesta recibida en ordinario N° 3.134, de fecha 31 de octubre de 2006 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante oficio ordinario N°1.013, de 11 de septiembre de 2006, de Minería (Anexo 8); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal mediante oficio ordinario N°1.020, de 11 de septiembre de 2006, y su respuesta recibida en oficio ordinario N° 798, de 13 de diciembre de 2006 (Anexo 9); lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio ordinario N°1.022, de 11 de septiembre de 2006, de Minería, y su respuesta recibida en oficio MDN.EMDN.DAE.DAC.(R) N°6800/8995, de 5 de diciembre de 2006 (Anexo 10); Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 12 de abril de 2007 (Anexo 11); el decreto N°131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica, y la resolución N° 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, Geotermia del Pacífico, debidamente representada por el señor Luis Fredes B., presentó al Ministerio de Minería, con fecha 9 de agosto de 2006, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada "Quetalco", localizada en la comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bío-Bío, Octava Región del Bío-Bío, y en la comuna de Lonquimay, Provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, que abarca una extensión de 35.200 hectáreas y cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69° O, son las siguientes:
Vértice Este Norte A 313.000 5.764.000 B 320.000 5.764.000 C 320.000 5.786.000 D 313.000 5.786.000
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley N°19.657 y artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a SERNAGEOMIN, DIFROL, DGA, CONADI, CONAF y Ministerio de Defensa Nacional, los que fueron contestados por los organismos públicos respectivos, exceptuando a CONADI (Anexos 5, 6, 7, 8, 9 y 10).
3. Que, mediante oficio ordinario N° 1.242, de 15 de septiembre de 2006, el Servicio Nacional de Geología y Minería señala que la referida solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 7, de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, pero sin embargo en cuanto a la cabida, existe una contradicción entre las coordenadas U.T.M. y las dimensiones de la concesión solicitada.
4. Que, la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, no contempla la posibilidad de subsanar este tipo de errores, por cuanto la factibilidad de realizar las actividades contenidas en el proyecto de exploración presentado se sustentan en la clara ubicación de la concesión y la coherencia de su cabida.
5. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, propuso denegar la solicitud presentada por Geotermia del Pacífico, en virtud de las razones expuestas en el considerando anterior, según consta en Acta de fecha 12 de abril de 2007 (Anexo 11).
6. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar la concesión solicitada por Geotermia del Pacífico, en el área denominada "Quetalco", localizada en la comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bío-Bío, Octava Región del Bío-Bío, y en la comuna de Lonquimay, Provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, toda vez que existe una contradicción entre las coordenadas U.T.M. y las dimensiones de la concesión solicitada.
Decreto:
Artículo primero: Deniégase la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por Geotermia del Pacífico, respecto del área denominada "Quetalco", localizada en la comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bío-Bío, Octava Región del Bío-Bío, y en la comuna de Lonquimay, Provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69° O, son las siguientes:
Vértice Este Norte A 313.000 5.764.000 B 320.000 5.764.000 C 320.000 5.786.000 D 313.000 5.786.000