ESTABLECE ACREDITACIÓN DE CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO SUPREMO Nº 66, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Núm. 1.191 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; en el decreto supremo Nº 222, de 1995, que aprueba el "Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas"; en el decreto supremo Nº 66, de 2007, que aprueba "Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas", ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que mediante decreto supremo Nº 66, de fecha 2 de febrero de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 2007, se aprobó el "Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas", cuya entrada en vigencia es el 1º de septiembre del presente año.
2º Que el citado decreto supremo Nº 66 de 2007, en su artículo transitorio dispone que los inmuebles que se encuentren en etapa de construcción a la fecha de su entrada en vigencia y cuyas obras presenten un avance constructivo tal, que su adecuación a las disposiciones de ese decreto podría implicar cambios estructurales de importancia, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante la Superintendencia, podrán sujetarse a la normativa vigente al tiempo de iniciarse la construcción.
3º Que el objeto perseguido por el artículo transitorio mencionado es regular la situación de aquellos inmuebles que se encuentren en etapa de construcción al momento de la entrada en vigencia del Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.
4º Que se han realizado múltiples consultas a este Organismo acerca de la normativa aplicable a los anteproyectos y solicitudes de permisos de edificación ya presentados a las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, respecto de los cuales aún no se ha dado inicio a la construcción.
5º Que el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales permite a sus titulares iniciar las obras en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, es decir, deberán haber realizado los trazados y comenzado las excavaciones contempladas en los planos del proyecto, en un plazo de tres años contado desde su otorgamiento, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa técnica que corresponda.
6º Que, sin perjuicio que cualquier modificación del proyecto constructivo podría repercutir en los plazos y antecedentes presentados al momento de solicitar el permiso de edificación respectivo, el decreto supremo Nº 66 incorpora un avance significativo en la seguridad de las instalaciones interiores de gas, particularmente en lo referente a la soldadura fuerte, exigencia que sería posible implementar sin que ello implique cambios estructurales de importancia.
7º Que, con el objeto de permitir la adecuación de los proyectos cuya fecha de inicio de obras es inminente, aquellos inmuebles respecto a los cuales se haya solicitado el respectivo permiso de edificación a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo Nº 66, que inicien sus obras hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán aplicar las disposiciones del decreto supremo Nº 222, siempre que incorporen la medida de seguridad antes señalada.
8º Que para la correcta implementación de lo expuesto, es necesario regular la forma y los medios por los cuales se tendrán por cumplidas las condiciones para sujetarse al artículo transitorio.
Resuelvo:
1º Podrán acogerse a las disposiciones del artículo transitorio del decreto supremo Nº 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los inmuebles que contemplen instalaciones de gas, sean colectivos, industriales, comerciales, villas o condominios de casas, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuya solicitud de permiso de edificación se haya presentado con anterioridad al 1º de septiembre de 2007, que hayan iniciado sus obras antes de esa fecha. b) Aquellos cuya solicitud de permiso de edificación se haya presentado con anterioridad al 1º de septiembre de 2007, que inicien sus obras hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre que cumplan con el requisito de seguridad estipulado en el decreto supremo Nº 66 que se indica a continuación:
Las uniones soldadas de tubos rígidos y tuberías flexibles deberán ser realizadas con soldadura fuerte que cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 45, punto 45.2.6 letras a) y b), según corresponda.
2º Para tal efecto, los interesados, al presentar la inscripción de declaración de la instalación interior de gas ante esta Superintendencia, deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
1. Copia de la solicitud de permiso de edificación presentada ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente, con anterioridad al 1º de septiembre de 2007. 2. Fotografías en que conste el estado de las obras al 31 de agosto o al 31 de diciembre de 2007, según corresponda, o bien copia de la sección del Libro de Obras en que conste la fecha del inicio de las mismas. Cualquiera sea el antecedente presentado, deberá estar autorizado ante Notario. 3. Declaración Jurada realizada de acuerdo al formato adjunto suscrita por el representante legal de la empresa constructora o del profesional responsable de las obras en el caso que se trate de una persona natural, en que se indique la fecha del inicio de éstas.
3º Para el caso de viviendas unifamiliares, esto es, casas individuales que no formen parte de condominios ni villas de casas, los interesados deberán adjuntar a la inscripción de declaración de la instalación interior de gas ante esta Superintendencia, copia de la solicitud de permiso de edificación presentada ante la Dirección de Obras Municipales correspondiente con anterioridad al 1º de septiembre de 2007 y Declaración Jurada del representante legal de la correspondiente empresa constructora o del profesional responsable de las obras en el caso que se trate de una persona natural, en que se indique la fecha del inicio de éstas, de acuerdo al formato adjunto.
4º Para aquellos inmuebles que cuenten con solicitud de permiso de edificación anterior al 1º de septiembre de 2007, pero que inicien las obras en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción con posterioridad al 1º de enero de 2008, será aplicable en su integridad lo dispuesto en el decreto supremo Nº 66 citado.
5º Las entidades de certificación de instalaciones interiores de gas deberán verificar durante la ejecución del procedimiento de certificación e inspección periódica, el cumplimiento de la normativa aplicable según corresponda.