FIJA CUPO MÁXIMO DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A PERCIBIR EL BONO EXTRAORDINARIO DE LA LEY Nº 19.536 EN LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS EXPERIMENTALES QUE SEÑALA
Núm. 914 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2007.- Visto: lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº 19.536, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 20.143, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Asígnase a los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales que a continuación se indica el cupo máximo de funcionarios con derecho a percibir la bonificación extraordinaria establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y en el artículo 25 de la ley Nº 20.143, que en cada caso se señala:
Servicios de Salud Cupo máximo Establecimientos Ley Nº 19.536 Experimentales Arica 64 Iquique 74 Antofagasta 139 Atacama 77 Coquimbo 170 Valparaíso 132 Viña del Mar 210 Aconcagua 106 Libertador Bernardo O'Higgins 152 Maule 193 Ñuble 133 Concepción 178 Talcahuano 89 Bío-Bío 106 Arauco 38 Araucanía Norte 56 Araucanía Sur 182 Valdivia 101 Osorno 65 Llanquihue-Chiloé-Palena 137 Aysén 65 Magallanes 63 Metropolitano Oriente 237 Metropolitano Central 275 Metropolitano Sur 276 Metropolitano Norte 212 Metropolitano Occidente 276 Metropolitano Sur-Oriente 167 Hospital Padre Alberto Hurtado 0 CRS Maipú 2 Total 3.975
2.- Los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales no podrán exceder por ninguna causal el cupo máximo de funcionarios que la presente resolución les asigna, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y artículo 25 de la ley Nº 20.143.