INTRODUCE MODIFICACIÓN EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 67, DE 1999
Núm. 31.- Santiago, 14 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada: Agrégase, en el artículo 1º transitorio, el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
"No estarán afectas a la aplicación del cuarto Proceso de Evaluación, que se inicia el 1º de julio de 2007, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un número máximo de 2 trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni a los trabajadores independientes afectos al seguro social de la ley Nº 16.744, las cuales mantendrán vigentes la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas al 30 de junio de 2007 hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la resolución correspondientes al quinto Proceso de Evaluación".