MODIFICA DECRETO Nº 255, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Santiago, 18 de julio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm.144.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar,
Decreto :
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, en la siguiente forma:
1. Reemplázase el Párrafo I, su epígrafe, su artículo 1°, el Párrafo II, su epígrafe y los artículos 2° y 3°, por los siguientes:
"PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS.
Artículo 1°.- El presente Reglamento regula un sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.
Artículo 2°.- Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa.
De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento.
El SEREMI de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, destinar recursos de los fondos asignados al programa regional, para la atención extraordinaria de personas o grupos que cuenten con proyectos a desarrollarse en sectores en que se esté aplicando el Programa de Recuperación de Barrios.
PÁRRAFO II. DEFINICIONES.
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2° número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los terrenos de dominio común.
Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.
DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.
Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.
Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.
Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario: obra de construcción, mantención o reparación del entorno y del equipamiento comunitario.
MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.
Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente decreto.
Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado para participar en el proceso de selección.
Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.
SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552, de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la Ley N° 19.537; y las viviendas cuya tasación no sea superior a 650 Unidades de Fomento de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra e) del artículo 21 del presente reglamento.".
2. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
- Título I: Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario; - Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y - Título III: Ampliación de la Vivienda.
Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio contemplado en el Título I, a.1) para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, siempre que la nueva postulación no corresponda al mismo espacio público o al mismo equipamiento comunitario.".
3. Reemplázanse los Títulos I y II y el artículo 5°, por los siguientes:
"Título I: Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario y Título II: Mejoramiento de la Vivienda.
Artículo 5°.- Los montos máximos de subsidio que regulan estos Títulos podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en la tabla siguiente, expresada en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto:
Región Comuna de Proyecto de Proyecto de Emplazamiento Mejoramiento Mejoramiento del Entorno y de la del Equipamiento Vivienda Comunitario Monto Máximo Monto Máximo de Subsidio de Subsidio (en UF) (en UF)
Tarapacá Arica 12 50 Camarones 13 55 General Lagos 16 65 Putre 14 60 Alto Hospicio 12 50 Camiña 14 60 Colchane 16 65 Huara 13 55 Iquique 12 50 Pica 14 60 Pozo Almonte 13 55 Antofagasta Antofagasta 13 55 Calama 13 55 María Elena 13 55 Mejillones 13 55 Ollagüe 16 65 San Pedro de Atacama 14 60 Sierra Gorda 13 55 Taltal 13 55 Tocopilla 13 55 Atacama Alto del Carmen 13 55 Caldera 12 50 Chañaral 13 55 Copiapó 12 50 Diego de Almagro 13 55 Freirina 13 55 Huasco 13 55 Tierra Amarilla 13 55 Vallenar 12 50 Coquimbo Andacollo 13 55 Canela 13 55 Combarbalá 13 55 Coquimbo 12 50 Illapel 12 50 La Higuera 13 55 La Serena 12 50 Los Vilos 12 50 Monte Patria 13 55 Ovalle 12 50 Paiguano 13 55 Punitaqui 13 55 Río Hurtado 13 55 Salamanca 12 50 Vicuña 12 50 Valparaíso Algarrobo 12 50 Cabildo 13 55 Calera 12 50 Calle Larga 12 50 Cartagena 12 50 Casablanca 13 55 Catemu 12 50 Concón 13 55 El Quisco 12 50 El Tabo 12 50 Hijuelas 12 50 Isla de Pascua 16 65 Juan Fernández 16 65 La Cruz 12 50 La Ligua 12 50 Limache 12 50 Llaillay 12 50 Los Andes 12 50 Nogales 12 50 Olmué 12 50 Panquehue 12 50 Papudo 12 50 Petorca 13 55 Puchuncaví 13 55 Putaendo 13 55 Quillota 12 50 Quilpué 13 55 Quintero 12 50 Rinconada 12 50 San Antonio 12 50 San Esteban 12 50 San Felipe 12 50 Santa María 12 50 Santo Domingo 12 50 Valparaíso 13 55 Villa Alemana 13 55 Viña del Mar 13 55 Zapallar 12 50 Libertador Gral. B. O´Higgins Chépica 12 50 Chimbarongo 12 50 Codegua 12 50 Coínco 12 50 Coltauco 12 50 Doñihue 12 50 Graneros 12 50 La Estrella 13 55 Las Cabras 12 50 Litueche 13 55 Lolol 12 50 Machalí 12 50 Malloa 12 50 Marchihue 13 55 Mostazal 12 50 Nancagua 12 50 Navidad 13 55 Olivar 12 50 Palmilla 12 50 Paredones 13 55 Peralillo 12 50 Peumo 12 50 Pichidegua 12 50 Pichilemu 12 50 Placilla 12 50 Pumanque 13 55 Quinta de Tilcoco 12 50 Rancagua 12 50 Rengo 12 50 Requínoa 12 50 San Fernando 12 50 San Vicente 12 50 Santa Cruz 12 50 Maule Cauquenes 12 50 Chanco 13 55 Colbún 13 55 Constitución 12 50 Curepto 13 55 Curicó 12 50 Empedrado 13 55 Hualañé 12 50 Licantén 13 55 Linares 12 50 Longaví 12 50 Maule 12 50 Molina 12 50 Parral 12 50 Pelarco 12 50 Pelluhue 13 55 Pencahue 12 50 Rauco 12 50 Retiro 12 50 Río Claro 12 50 Romeral 12 50 Sagrada Familia 12 50 San Clemente 12 50 San Javier 12 50 San Rafael 12 50 Talca 12 50 Teno 12 50 Vichuquén 13 55 Villa Alegre 12 50 Yerbas Buenas 12 50 Bío Bío Alto Bío Bío 14 60 Antuco 13 55 Arauco 14 60 Bulnes 12 50 Cabrero 12 50 Cañete 14 60 Chiguayante 13 55 Chillán 12 50 Chillán Viejo 12 50 Cobquecura 13 55 Coelemu 13 55 Coihueco 13 55 Concepción 13 55 Contulmo 14 60 Coronel 13 55 Curanilahue 14 60 El Carmen 12 50 Florida 12 50 Hualqui 13 55 Hualpén 13 55 Laja 12 50 Lebu 14 60 Los Alamos 14 60 Los Angeles 12 50 Lota 13 55 Mulchén 12 50 Nacimiento 12 50 Negrete 12 50 Ninhue 13 55 Ñiquén 12 50 Pemuco 12 50 Penco 13 55 Pinto 13 55 Portezuelo 13 55 Quilaco 13 55 Quilleco 13 55 Quillón 12 50 Quirihue 13 55 Ránquil 12 50 San Carlos 12 50 San Fabián 13 55 San Ignacio 12 50 San Nicolás 12 50 San Pedro de la Paz 13 55 San Rosendo 12 50 Santa Bárbara 13 55 Santa Juana 13 55 Talcahuano 13 55 Tirúa 14 60 Tomé 13 55 Treguaco 13 55 Tucapel 12 50 Yumbel 12 50 Yungay 12 50 Araucanía Angol 12 50 Carahue 13 55 Collipulli 12 50 Cunco 12 50 Curacautín 13 55 Curarrehue 13 55 Cholchol 12 50 Ercilla 12 50 Freire 12 50 Galvarino 12 50 Gorbea 12 50 Lautaro 12 50 Loncoche 12 50 Lonquimay 13 55 Los Sauces 12 50 Lumaco 13 55 Melipeuco 13 55 Nueva Imperial 12 50 Padre Las Casas 12 50 Perquenco 12 50 Pitrufquén 12 50 Pucón 12 50 Purén 13 55 Renaico 12 50 Saavedra 13 55 Temuco 12 50 Teodoro Schmidt 13 55 Toltén 13 55 Traiguén 12 50 Victoria 12 50 Vilcún 12 50 Villarrica 12 50 De los Lagos Corral 13 55 Futrono 13 55 La Unión 12 50 Lago Ranco 13 55 Lanco 12 50 Los Lagos 12 50 Máfil 12 50 Mariquina 13 55 Paillaco 12 50 Panguipulli 13 55 Río Bueno 12 50 Valdivia 12 50 Ancud 14 60 Calbuco 12 50 Castro 14 60 Chaitén 16 65 Chonchi 14 60 Cochamó 16 65 Curaco de Vélez 14 60 Dalcahue 14 60 Fresia 12 50 Frutillar 12 50 Futaleufú 16 65 Hualaihué 16 65 Llanquihue 12 50 Los Muermos 12 50 Maullín 12 50 Osorno 12 50 Palena 16 65 Puerto Montt 12 50 Puerto Octay 12 50 Puerto Varas 12 50 Puqueldón 14 60 Purranque 12 50 Puyehue 12 50 Queilén 14 60 Quellón 14 60 Quemchi 14 60 Quinchao 14 60 Río Negro 12 50 San Juan de la Costa 13 55 San Pablo 12 50 Aysén, Gral. C. Ibáñez del Campo Aisén 16 65 Chile Chico 16 65 Cisnes 16 65 Cochrane 16 65 Coyhaique 16 65 Guaitecas 16 65 Lago Verde 16 65 O'Higgins 16 65 Río Ibáñez 16 65 Tortel 16 65 Magallanes y de la Antártica Chilena Cabo de Hornos 16 65 Laguna Blanca 16 65 Natales 16 65 Porvenir 16 65 Primavera 16 65 Punta Arenas 16 65 Río Verde 16 65 San Gregorio 16 65 Timaukel 16 65 Torres del Paine 16 65 Metropolitana Alhué 13 55 Buin 13 55 Calera de Tango 13 55 Cerrillos 13 55 Cerro Navia 13 55 Colina 13 55 Conchalí 13 55 Curacaví 13 55 El Bosque 13 55 El Monte 13 55 Estación Central 13 55 Huechuraba 13 55 Independencia 13 55 Isla de Maipo 13 55 La Cisterna 13 55 La Florida 13 55 La Granja 13 55 La Pintana 13 55 La Reina 13 55 Lampa 13 55 Las Condes 13 55 Lo Barnechea 13 55 Lo Espejo 13 55 Lo Prado 13 55 Macul 13 55 Maipú 13 55 María Pinto 13 55 Melipilla 13 55 Ñuñoa 13 55 Padre Hurtado 13 55 Paine 13 55 Pedro Aguirre Cerda 13 55 Peñaflor 13 55 Peñalolén 13 55 Pirque 13 55 Providencia 13 55 Pudahuel 13 55 Puente Alto 13 55 Quilicura 13 55 Quinta Normal 13 55 Recoleta 13 55 Renca 13 55 San Bernardo 13 55 San Joaquín 13 55 San José de Maipo 13 55 San Miguel 13 55 San Pedro 13 55 San Ramón 13 55 Santiago 13 55 Talagante 13 55 Tiltil 13 55 Vitacura 13 55
Localidad de Proyecto de Proyecto de Emplazamiento Mejoramiento Mejoramiento de del Entorno y la Vivienda del Equipamiento Monto Máximo Comunitario de Subsidio Monto Máximo (en UF) de Subsidio (en UF)
Isla Mocha Isla Santa María de la Región del Bío Bío 16 65 Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) 13 55
Los montos de subsidio señalados en las tablas anteriores se adicionarán con los que le corresponda percibir al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo a la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.".
4. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, podrá establecer aquellas comunas de entre las declaradas como zonas saturadas en virtud de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en las que se otorgará un subsidio adicional para Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, de hasta 50 Unidades de Fomento, destinado al cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento térmico señaladas en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
5. Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7º.- El monto máximo de subsidio que regula este Título podrá alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala en las tablas siguientes, expresada en unidades de fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto y de acuerdo a la superficie de la vivienda objeto de la ampliación, considerando la superficie en m2 de las construcciones destinadas a uso habitacional acreditada con el documento exigido en la letra b) del artículo 23:
Proyecto de Ampliación de la Vivienda
Monto Máximo de Subsidio (en UF) Región Comuna de Viviendas Viviendas Viviendas Emplazamiento de menos de 12 m2 de más de 12 m2 hasta 28 m2 de 28 m2
Tarapacá Arica 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Camarones 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 General Lagos 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 Putre 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Alto Hospicio 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Camiña 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Colchane 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 Huara 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Iquique 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Pica 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Pozo Almonte 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Antofagasta Antofagasta 160 100 Calama 160 100 María Elena 160 100 Mejillones 160 100 Ollagüe 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 San Pedro de Atacama 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Sierra Gorda 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Taltal 160 100 Tocopilla 160 100 Atacama Alto del Carmen 160 100 Caldera 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Chañaral 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Copiapó 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Diego de Almagro 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Freirina 160 100 Huasco 160 100 Tierra Amarilla 160 100 Vallenar 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Coquimbo Andacollo 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Canela 160 100 Combarbalá 160 100 Coquimbo 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Illapel 150 90 La Higuera 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 La Serena 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Los Vilos 150 90 Monte Patria 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Ovalle 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Paiguano 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Punitaqui 160 100 Río Hurtado 160 100 Salamanca 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Vicuña 150 90 Valparaíso Algarrobo 150 90 Cabildo 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Calera 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Calle Larga 150 90 Cartagena 150 90 Casablanca 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Catemu 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Concón 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 El Quisco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 El Tabo 150 90 Hijuelas 150 90 Isla de Pascua 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 Juan Fernández 195 135 La Cruz 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 La Ligua 150 90 Limache 150 90 Llaillay 150 90 Los Andes 150 90 Nogales 150 90 Olmué 150 90 Panquehue 150 90 Papudo 150 90 Petorca 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Puchuncaví 160 100 Putaendo 160 100 Quillota 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Quilpué 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Quintero 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Rinconada 150 90 San Antonio 150 90 San Esteban 150 90 San Felipe 150 90 Santa María 150 90 Santo Domingo 150 90 Valparaíso 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Villa Alemana 160 100 Viña del Mar 160 100 Zapallar 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Libertador Gral. B. O´Higgins Chépica 150 90 Chimbarongo 150 90 Codegua 150 90 Coínco 150 90 Coltauco 150 90 Doñihue 150 90 Graneros 150 90 La Estrella 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Las Cabras 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Litueche 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Lolol 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Machalí 150 90 Malloa 150 90 Marchihue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Mostazal 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Nancagua 150 90 Navidad 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Olivar 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Palmilla 150 90 Paredones 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Peralillo 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Peumo 150 90 Pichidegua 150 90 Pichilemu 150 90 Placilla 150 90 Pumanque 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Quinta de Tilcoco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Rancagua 150 90 Rengo 150 90 Requínoa 150 90 San Fernando 150 90 San Vicente 150 90 Santa Cruz 150 90 Maule Cauquenes 150 90 Chanco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Colbún 160 100 Constitución 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Curepto 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Curicó 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Empedrado 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Hualañé 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Licantén 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Linares 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Longaví 150 90 Maule 150 90 Molina 150 90 Parral 150 90 Pelarco 150 90 Pelluhue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Pencahue 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Rauco 150 90 Retiro 150 90 Río Claro 150 90 Romeral 150 90 Sagrada Familia 150 90 San Clemente 150 90 San Javier 150 90 San Rafael 150 90 Talca 150 90 Teno 150 90 Vichuquén 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Villa Alegre 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Yerbas Buenas 150 90 Bío Bío Alto Bío Bío 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Antuco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Arauco 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Bulnes 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Cabrero 150 90 Cañete 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Chiguayante 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Chillán 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Chillán Viejo 150 90 Cobquecura 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Coelemu 160 100 Coihueco 160 100 Concepción 160 100 Contulmo 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Coronel 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Curanilahue 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 El Carmen 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Florida 150 90 Hualqui 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Hualpén 160 100 Laja 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Lebu 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Los Alamos 180 120 Los Angeles 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Lota 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Mulchén 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Nacimiento 150 90 Negrete 150 90 Ninhue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Ñiquén 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Pemuco 150 90 Penco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Pinto 160 100 Portezuelo 160 100 Quilaco 160 100 Quilleco 160 100 Quillón 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Quirihue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Ránquil 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 San Carlos 150 90 San Fabián 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 San Ignacio 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 San Nicolás 150 90 San Pedro de la Paz 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 San Rosendo 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Santa Bárbara 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Santa Juana 160 100 Talcahuano 160 100 Tirúa 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Tomé 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Treguaco 160 100 Tucapel 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Yumbel 150 90 Yungay 150 90 Araucanía Angol 150 90 Carahue 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Collipulli 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Cunco 150 90 Curacautín 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Curarrehue 160 100 Cholchol 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Ercilla 150 90 Freire 150 90 Galvarino 150 90 Gorbea 150 90 Lautaro 150 90 Loncoche 150 90 Lonquimay 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Los Sauces 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Lumaco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Melipeuco 160 100 Nueva Imperial 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Padre Las Casas 150 90 Perquenco 150 90 Pitrufquén 150 90 Pucón 150 90 Purén 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Renaico 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Saavedra 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Temuco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Teodoro Schmidt 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Toltén 160 100 Traiguén 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Victoria 150 90 Vilcún 150 90 Villarrica 150 90 De los Lagos Corral 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Futrono 160 100 La Unión 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Lago Ranco 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Lanco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Los Lagos 150 90 Máfil 150 90 Mariquina 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Paillaco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Panguipulli 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Río Bueno 150 90 Valdivia 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Ancud 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Calbuco 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Castro 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Chaitén 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 Chonchi 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Cochamó 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 Curaco de Vélez 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Dalcahue 180 120 Fresia 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Frutillar 150 90 Futaleufú 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 Hualaihué 195 135 Llanquihue 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Los Muermos 150 90 Maullín 150 90 Osorno 150 90 Palena 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 Puerto Montt 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Puerto Octay 150 90 Puerto Varas 150 90 Puqueldón 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Purranque 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Puyehue 150 90 Queilén 180 225 - 3,75 x m2 Vivienda 120 Quellón 180 120 Quemchi 180 120 Quinchao 180 120 Río Negro 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 San Juan de la Costa 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 San Pablo 150 195 - 3,75 x m2 Vivienda 90 Aisén 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 Aysén, Gral. C. Ibáñez Del Campo Chile Chico 195 135 Cisnes 195 135 Cochrane 195 135 Coihaique 195 135 Guaitecas 195 135 Lago Verde 195 135 O'Higgins 195 135 Río Ibáñez 195 135 Tortel 195 135 Cabo de Hornos 195 135 Magallanes y de la Antártica Chilena Laguna Blanca 195 135 Natales 195 135 Porvenir 195 135 Primavera 195 135 Punta Arenas 195 135 Río Verde 195 135 San Gregorio 195 135 Timaukel 195 135 Torres del Paine 195 135 Alhué 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100 Metropolitana Buin 160 100 Calera de Tango 160 100 Cerrillos 160 100 Cerro Navia 160 100 Colina 160 100 Conchalí 160 100 Curacaví 160 100 El Bosque 160 100 El Monte 160 100 Estación Central 160 100 Huechuraba 160 100 Independencia 160 100 Isla de Maipo 160 100 La Cisterna 160 100 La Florida 160 100
La Granja 160 100 La Pintana 160 100 La Reina 160 100 Lampa 160 100 Las Condes 160 100 Lo Barnechea 160 100 Lo Espejo 160 100 Lo Prado 160 100 Macul 160 100 Maipú 160 100 María Pinto 160 100 Melipilla 160 100 Ñuñoa 160 100 Padre Hurtado 160 100 Paine 160 100 Pedro Aguirre Cerda 160 100 Peñaflor 160 100 Peñalolén 160 100 Pirque 160 100 Providencia 160 100 Pudahuel 160 100 Puente Alto 160 100 Quilicura 160 100 Quinta Normal 160 100 Recoleta 160 100 Renca 160 100 San Bernardo 160 100 San Joaquín 160 100 San José de Maipo 160 100 San Miguel 160 100 San Pedro 160 100 San Ramón 160 100 Santiago 160 100 Talagante 160 100 Tiltil 160 100 Vitacura 160 100
Proyecto de Ampliación de la Vivienda Monto Máximo de Subsidio (en UF)
Localidad de Viviendas Viviendas Viviendas de Emplazamiento de menos de 12 m2 más de 28 m2 12 m2 de hasta 28 m2 Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Bío Bío 195 240 - 3,75 x m2 Vivienda 135 Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) 160 205 - 3,75 x m2 Vivienda 100
Si de la aplicación de las fórmulas señaladas en las tablas precedentes, resultare una fracción igual o superior a 5 decimales, el monto del subsidio se aproximará al entero superior; y si dicha fracción fuere inferior a 5 decimales, éstos se desecharán. Cuando se trate de proyectos a desarrollarse como complementos a construcciones destinadas a uso habitacional, cuya superficie no supere los 12 m2, el monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta 150 Unidades de Fomento o el monto correspondiente a las comunas o localidades señaladas en los cuadros precedentes, si éste fuere superior.
Los montos de subsidio antes señalados se adicionarán con los que le corresponda percibir al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo a la Resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.".
6. Agrégase el siguiente Artículo 7° bis:
"Artículo 7° bis.- Tratándose de proyectos postulados a cualquiera de los tres Títulos del Programa que regula el presente reglamento, que incluyan viviendas de propiedad del SERVIU, éste podrá destinar, con cargo a los subsidios de este Programa, un monto de recursos equivalente al ahorro más el subsidio por cada una de dichas viviendas.".
7. Modifícase el artículo 8° de la siguiente manera:
7.1. Sustitúyese el punto a) por el siguiente: "a) Título I - Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario: a.1) Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos. a.2) Proyectos de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario. a.3) Proyectos de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad.". 7.2. Reemplázase el punto b.4), por el siguiente:
"b.4) Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Obras que aborden partidas tales como el mejoramiento de escaleras, pasillos comunes, techumbres en circulaciones comunes, protecciones, iluminación u otras similares, así como obras de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3), pero que correspondan a bienes comunes edificados.". 7.3. Suprímese el punto b.5). 7.4. Sustitúyese el punto c), por el siguiente: "c) Título III - Ampliación de la Vivienda: c.1) Proyecto de Dormitorio: Obras de ampliación destinadas a dotar de uno o más nuevos dormitorios a la vivienda que se interviene. c.2) Proyecto de Lavadero o Loggia: Obras de ampliación destinadas a dotar de lavadero o loggia, o a aumentar la superficie del recinto existente destinado a este fin. c.3) Proyecto de Estar-Comedor: Obras de ampliación destinadas a construir un recinto destinado a estar-comedor, o a aumentar la superficie del recinto existente destinado a este fin. c.4) Proyecto de Baño o Cocina: Obras de ampliación destinadas a dotar de un nuevo baño o cocina a la vivienda, o a aumentar la superficie de los recintos existentes destinados a estos fines. c.5) Proyecto de Ampliación de Dormitorio: Obras de ampliación destinadas a aumentar la superficie de un recinto existente destinado a este fin.".
8. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:
"Artículo 9°.- Para postular el interesado deberá acreditar haber enterado el ahorro mínimo exigido para el Título que corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Título Ahorro Mínimo (en UF) Título I: Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario 1 Título II: Mejoramiento de la Vivienda 3 Título III: Ampliación de la Vivienda 5
Tratándose de postulaciones al Título I, salvo en el caso de Proyectos de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad señalados en la letra a.3) del artículo 8°, podrá eximirse del ahorro a los grupos que acrediten tener aportes de terceros enterados con anterioridad a la postulación, que sean equivalentes, a lo menos, al monto exigido como ahorro mínimo.".
9. Modifícase el artículo 11, de la siguiente forma:
9.1. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"El titular de la cuenta, en caso de resultar beneficiado con el subsidio, deberá mantener como mínimo el ahorro o aporte de capital acreditado al postular, incluyendo capital, reajustes e intereses, hasta su aplicación al pago de las obras de este programa a las cuales hubiere postulado, autorizando el SERVIU su giro una vez cumplido lo establecido en el artículo 35 del presente reglamento. La infracción a esta obligación producirá la exclusión automática del postulante de la nómina de selección o la caducidad del subsidio, según corresponda.".
9.2. Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"El ahorro que se destinará al proyecto será el declarado por el postulante en la Carátula de Postulación, cuyo monto efectivo no podrá ser inferior al mínimo exigido en este reglamento, de acuerdo al Título a que se postula.".
10. Sustitúyese en el Párrafo VI su epígrafe "LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO", por "POSTULACIÓN AL PROGRAMA".
11. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
"Artículo 12.- Podrán postular al Programa que regula este reglamento, las personas naturales, mayores de edad, o su cónyuge, que cumplan con los requisitos exigidos en este reglamento.".
12. Reemplázase la letra c) del artículo 13 por la siguiente:
"c) La fecha de inicio del proceso de selección.".
13. Agrégase el siguiente inciso al artículo 15:
"No será impedimento para postular al subsidio del Título I de este reglamento, el haber sido beneficiado con el subsidio contemplado en los puntos a.1) para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, de dicho Título.".
14. Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Los postulantes a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser propietario o asignatario de la vivienda que integra el proyecto, salvo en la postulación al Título I para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos o de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario. b) Tratándose de postulaciones a los Títulos II o III, el puntaje de la Ficha CAS o de la Ficha de Protección Social, deberá ser igual o inferior al puntaje de corte o de vulnerabilidad que se fije por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
En caso de postulación colectiva, el puntaje de la Ficha CAS o de la Ficha de Protección Social, del grupo, se determinará como un promedio, sumando el puntaje de todas las familias del respectivo grupo y dividiendo el resultado por el número de familias. Este puntaje promedio deberá ser igual o inferior al puntaje de corte o de vulnerabilidad a que se refiere el inciso anterior.
Tratándose de postulaciones al Título II, el domicilio en que se haga la encuesta podrá corresponder a un domicilio distinto al de la vivienda en que se hará el mejoramiento. En caso de postulaciones al Título III, dicho domicilio deberá corresponder al de la vivienda a ampliar, a excepción de aquellas soluciones habitacionales con menos de 12 m2.
c) Tratándose de postulaciones al Título II Mejoramiento de la Vivienda, con excepción de los Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados a que se refiere el punto b.4) del artículo 8°, o de postulaciones al Título III Ampliación de la Vivienda, ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda, salvo que por resolución fundada del SERVIU se autorice la postulación siempre que la vivienda que integra el proyecto corresponda a la que habitan. d) Que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa. e) No estar afecto a las incompatibilidades señaladas en el artículo 15. f) Contar con el ahorro mínimo exigido, de acuerdo al Título a que se postule, según lo señalado en el Párrafo V de este reglamento. g) Cuando el resultado de la suma del ahorro más el subsidio sea inferior al costo del Proyecto, contar con aportes adicionales que, junto al ahorro y al subsidio, cubran dicho costo. h) Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. i) Contar con Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, o de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, según corresponda, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. j) En caso que el Proyecto aborde o afecte bienes comunes de un Condominio de Viviendas, contar con la autorización de la comunidad, de acuerdo a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria. k) Contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras detalladas en el Proyecto, que cumpla con lo señalado en el artículo 34 de este Reglamento. l) En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres títulos del Programa, Plan de Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica. m) Tratándose de postulación colectiva, estar constituido como grupo organizado. n) Los postulantes al subsidio regulado por el Título I, si el proyecto estuviere emplazado en terrenos municipales, deberán contar con un comodato o un compromiso de constituir un comodato a favor del grupo postulante por un plazo de al menos diez años. o) Los postulantes al subsidio regulado por el Título I de este reglamento, si el Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario estuviere emplazado en bienes nacionales de uso público, deberán contar con la autorización para intervenirlos otorgada por la Municipalidad respectiva. p) Los postulantes al subsidio regulado por el Título II o por el Título III de este reglamento, deberán contar con el permiso de edificación otorgado por la DOM, si corresponde.".
15. Elimínanse los artículos 17, 18 y 19 y los epígrafes que anteceden a dichos artículos.
16. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- Al momento de postular a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento, la persona o los grupos interesados deberán presentar los siguientes documentos:
a) En caso de Postulación Individual, Carátula de Postulación Individual, que incluya fotocopias de la Cédula Nacional de Identidad del postulante y de su cónyuge, cuando corresponda. b) En caso de Postulación Colectiva, Carátula de Postulación Colectiva, acompañando nómina de los integrantes del grupo con las respectivas Fichas de Identificación Individual. c) Para la postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento en los Terrenos de la Copropiedad, al Título II o al Título III, declaración jurada simple de cada postulante, en que señale que él o su cónyuge son propietarios o asignatarios de la vivienda objeto del programa que integra el proyecto, y que ni él ni su cónyuge son propietarios o asignatarios de otra vivienda. En caso de postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo que contenga una declaración jurada simple de residencia en el lugar en que se ejecutará el respectivo proyecto. d) Instrumento de Caracterización Socioeconómica, entendiéndose por tal la Ficha CAS o la Ficha de Protección Social, según corresponda. En la postulación al Título I la presentación de este instrumento será voluntaria. e) Certificado que acredite el carácter de Vivienda Objeto del Programa. Para certificar este carácter, se estará a los procedimientos que a continuación se señalan:
e.1) Para la Vivienda Social, se presentará una copia del Permiso de Edificación, o en su defecto, un certificado de la DOM que acredite dicha condición. Asimismo, se podrá acreditar este carácter con copia de la escritura de compraventa en que conste esta certificación. e.2) En el caso de viviendas y conjuntos de viviendas construidos por los SERVIU o sus antecesores legales, bastará con la certificación de esta circunstancia extendida por el SERVIU respectivo. e.3) A falta de los documentos señalados en el punto anterior, declaración del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica certificando el carácter de Vivienda Objeto del Programa, la que podrá ser verificada por el SERVIU. Para estos efectos, se acompañará la tasación de la vivienda practicada por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, considerando la suma de los siguientes factores:
1.- El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble. 2.- El valor de la construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
f) Para los casos en que el postulante tenga su ahorro en una institución financiera que no tenga convenio de transmisión de datos con el MINVU, deberá acompañar certificado que acredite haber enterado el ahorro mínimo requerido para postular, de acuerdo al Título o a los Títulos a que se postula, conforme a lo establecido en este reglamento. La certificación que acredite el ahorro deberá ser extendida con la información referida al último día del mes anterior al del inicio del proceso de selección. g) Declaración jurada simple, que acredite contar con los aportes adicionales enterados por terceros, promesa de donación en dinero, o cualquier otro aporte financiero diferente al ahorro mínimo exigido, si corresponde. En caso que sea una Municipalidad la que compromete aportes adicionales, deberá acompañarse copia del acta de la sesión del Concejo en que conste tal compromiso.
Para enterar los montos comprometidos por estos conceptos al SERVIU, el grupo o la persona que resulte seleccionada dispondrán de 15 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba la nómina de selección. En caso contrario, el SERVIU, mediante resolución fundada, deberá disponer la exclusión del grupo o de la persona de la lista de seleccionados.
h) Copia del convenio o contrato firmado con un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a los modelos tipo proporcionados por el SERVIU.
i) En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres títulos del Programa, Plan de Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica.
j) Carpeta del Proyecto de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda, o de Ampliación de la Vivienda, según el caso, que contenga los antecedentes que se señalan a continuación, debidamente aprobados, cuando corresponda:
- Descripción de las obras a ejecutar; - Especificaciones técnicas; - Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas; - Plano de ubicación del entorno y del equipamiento comunitario o de la vivienda que será objeto de las obras, según corresponda; - Archivo fotográfico digital que grafique la situación original del entorno y del equipamiento comunitario o vivienda a intervenir, y - Planos de las obras a ejecutar, cuando proceda.
k) Cuando se trate de Proyectos que aborden o afecten bienes comunes de un Condominio de Vivienda, presentar el acta en que conste el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios adoptado de conformidad a la Ley Nº 19.537, mediante la cual se aprueba el Proyecto; dicho acuerdo hará referencia al Proyecto presentado con las características indicadas en la letra precedente.
l) Contrato de construcción suscrito entre un contratista o constructor que cumpla con lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento, el postulante o el representante legal del grupo organizado en el caso de postulación colectiva y el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
El contrato de construcción contemplará un plazo máximo para el inicio de las obras de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que sancione la nómina de postulantes seleccionados.
Si al cabo de dicho plazo no se ha acreditado el inicio de las obras, el SERVIU podrá disponer la caducidad del Certificado de Subsidio, mediante resolución fundada, comunicada al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, mediante carta certificada, haciendo además devolución del Proyecto con todos sus antecedentes. El SERVIU podrá prorrogar dicho plazo hasta por otros 60 días corridos.
m) En caso de Postulación Colectiva, presentar copia del documento que acredita que cuenta con personalidad jurídica propia como organización comunitaria y la personería de sus representantes, o acompañar el respectivo Reglamento de Copropiedad reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, si procede, así como el instrumento en que conste el nombramiento del Administrador del Condominio si lo hubiere, o a falta de éste, el del Presidente del Comité de Administración.
n) Podrán presentarse para obtener puntaje, de acuerdo a los factores señalados en el Párrafo XII de este reglamento, los siguientes documentos:
n.1) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, que acredite que alguno de los integrantes del grupo familiar se encuentra aquejado por una enfermedad catastrófica. n.2) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en conformidad al artículo 7° de la Ley Nº 19.284 sobre Integración Social de Personas con Discapacidad, que acredite que alguno de los miembros del grupo familiar es discapacitado. n.3) Certificado extendido por la DOM respectiva, señalando la fecha de Recepción de Obras de la vivienda que integra el Proyecto, para el cálculo de puntaje por concepto de Antigüedad de la Vivienda, el que podrá ser reemplazado por una copia del Certificado de Recepción de Obras.
Tratándose de un Condominio de Viviendas, el Certificado podrá señalar la antigüedad de éste sin especificar la de cada vivienda que lo integra. Tratándose de viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 4.463, del año 1929, el Director de Obras Municipales o el SERVIU podrán certificar la antigüedad de la vivienda sobre la base de otros antecedentes.".
17. Sustitúyese el epígrafe que antecede al artículo 22, por el siguiente:
"Antecedentes especiales para la postulación al Título I Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario.".
18. Agrégase el siguiente inciso al artículo 22:
"Cuando el Proyecto postulado esté emplazado en terrenos municipales, se deberá presentar, además de lo señalado en el artículo precedente, escritura de constitución del comodato, o acreditar mediante copia del acta de la respectiva sesión del Concejo Municipal, compromiso de constituir comodato a favor del grupo postulante por un plazo de al menos diez años, el que en caso de resultar beneficiado, deberá estar constituido antes del inicio de obras.".
19. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23.- Los postulantes al Título II o al Título III de este reglamento, deberán presentar, además de lo señalado en el artículo 21, los siguientes antecedentes:
a) Permiso de Edificación del Proyecto de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda, otorgado por la DOM correspondiente, cuando se requiera. En caso de Proyecto de Ampliación de la Vivienda, el permiso deberá considerar la regularización de aquellas construcciones irregulares de la vivienda que se ampliará. En su defecto, se podrá presentar anteproyecto aprobado por la DOM, cuando sea pertinente.
Tratándose de proyectos seleccionados con anteproyecto aprobado, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica dispondrá de 45 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que sanciona la selección de los proyectos, para presentar al SERVIU el referido permiso, cumplido lo cual el SERVIU entregará el Certificado de Subsidio a cada postulante seleccionado. Si el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica no acompaña el permiso dentro de dicho plazo, el SERVIU podrá disponer la caducidad del Certificado de Subsidio, mediante resolución fundada, haciendo devolución del proyecto al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica con todos sus antecedentes.
b) Certificado de Recepción Municipal, cuando corresponda.
c) Los Proyectos de Ampliación deberán cumplir con los estándares mínimos señalados en el siguiente Cuadro Normativo, según los recintos que se amplían:
VER DIARIO OFICIAL DE 27.09.2007, PÁGINA 14.
Mobiliario incluido en el cuadro tiene sólo carácter referencial.
Podrán postular al Título III, los proyectos de ampliación con permiso de edificación vigente correspondiente a viviendas del Programa Fondo Solidario de Vivienda regulado por D.S. N°174, (V. y U.), de 2005.".
20. Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24.- Podrán participar en el proceso de selección los proyectos aprobados previamente por el SERVIU como Proyectos Calificados.".
21. Agrégase el siguiente artículo 24 bis:
"Artículo 24 bis.- El estudio de los antecedentes del proyecto se efectuará por la Comisión Técnica Evaluadora quien tendrá a su cargo la evaluación técnica, económica, social y legal de los proyectos, para lo cual estará facultada para realizar inspecciones al terreno, efectuar observaciones a los proyectos y calificar los mismos.
La Comisión Técnica Evaluadora será presidida por el Director del SERVIU o por quien éste designe y actuará como Secretario Técnico el Coordinador Regional del Programa. La Comisión estará integrada por los jefes de las siguientes unidades: de Planes y Programas de la SEREMI, y de Operaciones Habitacionales, Técnica y Jurídica del SERVIU, quienes podrán delegar estas funciones mediante acto formal. El funcionamiento de la Comisión estará regulado por un reglamento aprobado por resoluciones del Director del SERVIU respectivo, y sus actas serán públicas.
En relación a su funcionamiento, esta Comisión deberá, antes de emitir el Certificado de Calificación, sesionar al menos en una oportunidad con la mayoría de sus integrantes, a fin de evaluar de forma global e integral los proyectos. A contar desde la fecha de ingreso del Proyecto al SERVIU, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos para verificar la existencia de los antecedentes que respalden la factibilidad técnica, económica, legal y social del proyecto.
Las observaciones que se formulen al proyecto podrán referirse a los antecedentes presentados y/o a la insuficiencia de éstos para asegurar su ejecución. La Comisión Técnica Evaluadora podrá solicitar información adicional al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica para adoptar una decisión. Las observaciones a los proyectos deberán formularse por escrito a los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, en un solo acto, en documento suscrito por el Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora. El Prestador de Servicios de Asistencia Técnica deberá subsanar las observaciones y/o completar los antecedentes, también en un solo acto.
A contar desde la fecha en que el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica ingrese al SERVIU los antecedentes y documentos adicionales requeridos por la Comisión Técnica Evaluadora, ésta dispondrá como máximo de otros 10 días corridos para otorgar un Certificado de Calificación, o informar al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica el incumplimiento de los requisitos, devolviendo todos sus antecedentes.".
22. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:
"Artículo 25.- La selección se efectuará para cada Título por separado, sea que hubieren postulado en forma individual o colectiva en la respectiva región, provincia, comuna, localidad o sector, según corresponda, siendo éstos los que participen finalmente en la selección con los recursos dispuestos para el llamado. La selección se realizará por estricto orden de prelación, según los mayores puntajes que se determinen para cada postulante o grupo y de acuerdo a las reglas previstas para tal efecto en este reglamento, hasta enterar el total de los recursos disponibles. En caso de empate en el punto de corte, se dirimirá por sorteo.".
23. Sustitúyese en la frase inicial del artículo 27, la expresión "del Ministro de Vivienda y Urbanismo", por la locución "del Ministro de Vivienda y Urbanismo quien podrá delegar esta facultad en el SEREMI"
24. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28.- Los factores, el puntaje y la ponderación para determinar la prelación de los postulantes o grupos postulantes, serán los siguientes:
a) Factores aplicables a los postulantes a cualquiera de los tres Títulos.
En cualquiera de los tres Títulos que regula el presente reglamento, se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje 1 Antigüedad de la postulación: En caso que el Proyecto haya participado en una o más postulaciones hábiles sin haber sido seleccionado. 20 puntos Se asignarán por una sola vez.
2 Puntaje por concepto de Ficha de Protección Social: El puntaje individual de cada postulante se determinará conforme a la fórmula de la columna "Forma de Cálculo y Puntaje".
puntajeCORTE-puntajeFAMILIA 150
En caso de Postulación Colectiva, para calcular el puntaje promedio del grupo se sumarán los puntajes individuales determinados según fórmula, de cada uno de los integrantes hábiles del grupo y su producto se dividirá por el número total de postulantes hábiles del grupo. En caso de postulación al Título I sin Ficha de Protección Social, el puntaje será igual a cero.
3 Vulnerabilidad del grupo o la familia: a) Adultos Mayores, considerando a hombres y mujeres de 60 años o más, incluidos los que cumplan esa edad durante el año calendario en el que se efectúe el llamado a postulación. 1 punto por cada punto porcentual de adultos mayores integrantes de la familia o del grupo, según corresponda.
b) Enfermos Catastróficos 1 punto por cada punto porcentual de personas aquejadas de enfermedades catastróficas integrantes de la familia o del grupo, según corresponda. c) Discapacitados 1 punto por cada punto porcentual de personas discapacitadas integrantes de la familia o del grupo, según corresponda. d) Menores de 15 años, considerando a los que cumplen los 15 años durante el año calendario en el que se efectúe el llamado a postulación. 1 punto por cada punto porcentual de menores de 15 años integrantes de la familia o del grupo, según corresponda.
e) Víctimas reconocidas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. 1 punto por cada punto porcentual de integrantes de la familia o del grupo, según corresponda, incluidas en el Informe Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
f) Familias Monoparentales, entendiéndose por tales aquellas cuyo jefe de familia no tiene cónyuge o conviviente. 1 punto por cada punto porcentual de familias integrantes del grupo, que se encuentren en esta situación. En el caso de postulación individual obtendrá 20 puntos.
Los miembros del grupo familiar que se acrediten y den puntaje a un postulante en un proceso de selección, serán registrados y no podrán ser invocados para estos efectos por otro postulante en el mismo o en futuros procesos de postulación, en caso que el postulante hubiese sido beneficiado, salvo el caso que el postulante seleccionado renunciare a dicho beneficio.
b) Factores aplicables a los postulantes al Título I Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario. Además de los factores señalados en la letra a) precedente, para el cálculo de puntaje del Título I se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje 1 Mejoramiento de un Bien Nacional de Uso Público Este factor se verificará cuando el objetivo del Proyecto sólo sea el mejoramiento de algún bien nacional de uso público. 60 puntos 2 Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario cuyo destino sea Infocentros: 60 puntos 3 Tipo de Proyecto: f) Proyectos de Espacios Públicos. 60 puntos g) Proyectos de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario. 50 puntos h) Proyectos en los Terrenos de la Copropiedad. 40 puntos
c) Factores aplicables a los postulantes al Título II Mejoramiento de la Vivienda.
Además de los factores indicados en la letra a) del presente artículo, para el cálculo de puntaje del Título II se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje
1 Antigüedad de la vivienda: Años de antigüedad de la vivienda de propiedad del postulante que integra el grupo, y que se beneficiará con el Proyecto. Para determinar la antigüedad, se contará desde el año calendario siguiente al de la recepción municipal hasta el año calendario en que se postule. 3 puntos por cada año de antigüedad de las viviendas, con un máximo de 99 puntos. Tratándose de postulaciones colectivas en caso de condominios, la antigüedad podrá corresponder a la del conjunto sin especificar la de cada vivienda que lo integra. En caso de conjuntos de viviendas vecinas, dicho puntaje se calculará en base al promedio de antigüedad de las viviendas que lo integran. 2 Tipo de Proyecto: i) Proyectos de Seguridad de la Vivienda 50 puntos j) Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda 40 puntos k) Proyectos de Mantención de la Vivienda. 30 puntos l) Proyectos Mejoramiento de Bienes Comunes que formen parte de las Edificaciones. El puntaje a asignar al Proyecto será el indicado en la letra a), b) o c), según el Tipo al que corresponda.
En caso postulaciones colectivas con viviendas que abordan dos más Tipos de Proyectos de los señalados, el puntaje a asignar corresponderá a la suma de los puntos obtenidos para cada Tipo de Proyecto, dividido por el número de viviendas que se postulan.
d) Factores aplicables a los postulantes al Título III Ampliación de la Vivienda.
Además de los factores indicados en la letra a) del presente artículo, para el cálculo de puntaje del Título III se aplicarán los siguientes factores, puntajes y ponderaciones:
Nº Factor Forma de Cálculo y Puntaje 1 Hacinamiento: Corresponde a la relación entre el número de personas residentes en la vivienda y el número de dormitorios de la misma. Este factor se verificará con la Ficha de Protección Social.
VER DIARIO OFICIAL DE 27.09.2007, PÁGINA 15.
Donde: P = Nº Personas D = Nº Dormitorios Existentes
En caso de postulaciones colectivas, se sumarán los puntajes obtenidos por cada integrante del grupo, y su producto se dividirá por el número de postulantes del mismo.
2 Antigüedad de la vivienda: Años de antigüedad de la vivienda de propiedad del postulante que integra el grupo, y que se beneficiará con el Proyecto. Para determinar la antigüedad, se contará desde el año calendario siguiente al de la recepción municipal hasta el año calendario en que se postule. 1 punto por cada año de antigüedad de las viviendas, con un máximo de 50 puntos. Tratándose de postulaciones colectivas en caso de condominios, la antigüedad podrá corresponder a la del conjunto sin especificar la de cada vivienda que lo integra. En caso de conjuntos de viviendas vecinas, dicho puntaje se calculará en base al promedio de antigüedad de las viviendas que lo integran.
3 Tipo de Proyecto: a) Proyectos de Dormitorio 60 puntos b) Proyectos de Lavadero o Loggia 50 puntos c) Proyectos de Estar - Comedor 40 puntos d) Proyectos de Baño o Cocina 30 puntos e) Proyectos de Ampliación de Dormitorio 20 puntos
En caso postulaciones colectivas, el puntaje a asignar corresponderá a la suma de los puntos obtenidos para cada destino de la Ampliación, dividido por el número de viviendas que se postulan.
En caso que un proyecto de Ampliación incluya obras de más de un tipo de los señalados, obtendrá el mayor puntaje asignado según el tipo de proyecto.
Tratándose de postulación colectiva, todos los integrantes de un mismo grupo quedarán con el mismo puntaje y, por lo tanto, en igualdad de condiciones en la lista de prelación.
Tanto para calcular el puntaje de un postulante individual como de un grupo, se sumarán los puntos antes definidos para cada Factor.
Los puntajes se calcularán con dos decimales.".
25. Reemplázase el epígrafe del Párrafo XIII por el siguiente:
"PÁRRAFO XIII. RENUNCIAS Y REEMPLAZOS.".
26. Suprímese el artículo 29.
27. Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 por el siguiente:
"Si durante la vigencia de los certificados, uno o más beneficiarios integrantes de un grupo renuncian al subsidio, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica podrá requerir del SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos exigidos para la postulación al llamado respectivo y cuyos proyectos, a juicio del SERVIU, sean equivalentes a los reemplazados. Estos antecedentes deberán ser presentados en el SERVIU que otorgó los subsidios.".
28. Reemplázase el epígrafe del Párrafo XIV por el siguiente:
"PÁRRAFO XIV. EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO, SU VIGENCIA Y FIRMA DE CONVENIO.".
29. Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 32 la locución "Mejoramiento del Entorno", por "Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario".
30. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
"Artículo 32 bis.- Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica que presenten Proyectos de este Programa, deberán suscribir previamente Convenio Marco con el MINVU, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá el Prestador para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos, el monto de los honorarios que cobrará a los postulantes por gestiones adicionales a las señaladas en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, y cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes.".
31. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
"Artículo 37.- El SERVIU pagará el Certificado de Subsidio contra su presentación, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a quien lo haya endosado, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto.
En caso de beneficiarios seleccionados en postulaciones colectivas al Título III o al Título II, salvo que afecte bienes comunes edificados o Proyectos de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, el subsidio podrá ser cobrado en la medida que se certifique que las obras asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, debiendo presentarse los documentos que más abajo se señalan.
El Certificado de Subsidio admitirá más de un endoso por parte del respectivo beneficiario, previa devolución a nombre de éste, bajo firma del anterior endosatario, que conste en el certificado mismo o en un anexo de prolongación adherido a éste, que proporcionará el SERVIU.
Para proceder a su pago el SERVIU exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado de Subsidio, debidamente endosado, cuando correspondiere. b) Certificado de recepción municipal de las obras de mejoramiento o ampliación realizadas bajo este Programa, emitido por la DOM, en caso que corresponda. c) Informe Final del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, visado por el SERVIU, el que deberá incluir archivo fotográfico digital del entorno y del equipamiento comunitario o vivienda con el proyecto ejecutado. d) Boleta Bancaria de Garantía, entregada por el contratista o constructor de las obras del Proyecto, destinada a garantizar la buena calidad de las obras ejecutadas, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo menos en un año la fecha de pago del respectivo Certificado de Subsidio, por un monto igual al 3% del monto del o de los Certificados de Subsidio que presente a cobro, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional, en cuyo caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculada de acuerdo a un coeficiente que se fijará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Esta boleta de garantía será devuelta al contratista o al constructor siempre que durante su vigencia no se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obras ejecutadas o que, habiéndose presentado reclamos fundados, éstos hubieren sido debidamente solucionados por el contratista o constructor, a satisfacción del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. Por el contrario, si dentro del plazo indicado se presentaren reclamos fundados que no fueren debidamente solucionados por el contratista o constructor, el SERVIU hará efectiva dicha boleta de garantía, a requerimiento del beneficiario del subsidio, por la parte que de ella le corresponda a dicho beneficiario, previo informe del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
e) Carta del beneficiario o, en caso de postulación colectiva del o de los representantes legales del grupo, señalando que los trabajos están terminados conforme al contrato suscrito para la ejecución de las obras.".
32. Agrégase el siguiente artículo 37 bis:
"Artículo 37 bis.- Si las disponibilidades de caja lo permiten, el SERVIU podrá efectuar anticipos a cuenta del pago de subsidio, destinados a financiar la ejecución física de las obras.
Para estos efectos, el contratista o constructor a cargo de la ejecución de las obras podrá solicitar al SERVIU como anticipo un máximo de dos giros a cuenta del pago del subsidio. El monto máximo de recursos por concepto de anticipos que podrá girarse al contratista o constructor no podrá superar el 50% del monto del subsidio, no pudiendo ninguno de los giros exceder del 25 % del monto total del subsidio. El anticipo a que se refiere este artículo podrá ser solicitado a partir de la fecha de inicio del período de vigencia para el cobro del certificado de subsidio.
Cada uno de los giros solicitados por el contratista o constructor del proyecto deberá ser caucionado con una boleta bancaria de garantía por un monto no inferior al del giro solicitado, extendida a favor del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo menos en 90 días al de la vigencia del respectivo certificado de subsidio, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional. En este último caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculado de acuerdo al coeficiente fijado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Sea que la boleta de garantía estuviese expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, deberá incluir, además, una cantidad adicional correspondiente a una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al promedio de los intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda.
Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras. Para el segundo giro deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al 50%, mediante informe del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, visado por el SERVIU. Estas boletas de garantía se devolverán una vez que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el pago del subsidio.
Si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos antes mencionados, el SERVIU hará efectivas dichas boletas de garantía unilateralmente, aun encontrándose vigente el certificado de subsidio, en caso que el constructor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del D.S. Nº 63, (V. y U.), de 1997, o se constituya en quiebra o se encuentre en estado de notoria insolvencia. Para estos efectos se entenderá que se encuentra en notoria insolvencia, por ejemplo, cuando registre documentos protestados o impagos en el sistema financiero, que no hubieren sido debidamente aclarados, o mantenga deudas en mora con establecimientos comerciales o instituciones financieras, o no esté dando cumplimiento a sus compromisos financieros, tales como obligaciones previsionales y tributarias.".
33. Modifícase el artículo 38 en la siguiente forma:
33.1. Reemplázase en el enunciado la expresión "90 días" por "180 días".
3.2. Agrégase el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en casos calificados, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia al Certificado de Subsidio.".