FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 153, DE 1981, QUE ESTABLECE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
TITULO I Disposiciones Fundamentales
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte.
La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel de exigencia.
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º.- A la Universidad de Chile le corresponde la atribución de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.
Articulo 7
Artículo 7º.- Corresponde a la Universidad de Chile, en virtud de su autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta.
Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses.
De la misma manera, le corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su acción y desarrollo.
Articulo 8
Artículo 8º.- El patrimonio de la Universidad de Chile está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y que otras leyes especiales le otorguen; b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos; c) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, de conformidad a la ley; d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título; e) Los frutos de sus bienes; f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; y g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Artículo 12º.- La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones. Además, se considerarán integrantes de la misma aquellas personas a quienes, por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia honorífica, los que poseerán los derechos que la normativa universitaria les reconozca.
El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a la ley, y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario.
Residirá en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto del funcionamiento, organización, gobierno y administración de la institución, la que ejercerá mediante los órganos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
Articulo 13
Artículo 13°.- Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad de Chile, conforme a las normas del Título IV de este Estatuto.
Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los órganos internos de la Universidad y del resto de la comunidad universitaria, el estamento de académicos tiene un rol primordial en el cumplimiento de las funciones fundamentales de la Universidad de Chile y, por lo tanto, en la deliberación, diseño y aplicación en las políticas institucionales, con arreglo a los mecanismos y procedimientos previstos en este Estatuto.
Articulo 14
Articulo 15
TITULO II Organos Superiores de la Universidad Párrafos 1º al 5º
Articulo 16
Artículo 16º.- Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros; también se encargarán de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, transversal y de excelencia.Residen estas funciones en el Rector, en el Consejo Universitario y en el Senado Universitario.
Las funciones ejecutivas serán ejercidas por el Rector y por el Consejo Universitario, de conformidad con las normas de este Título.
El Decano es la máxima Autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, dentro de las políticas universitarias que al efecto determinen los órganos superiores ya señalados.
TITULO II Organos Superiores de la Universidad Párrafos 1º al 5º / Párrafo 1º Del Rector de la Universidad de Chile
Articulo 17
Artículo 17.- El Rector de la Universidad de Chile es su máxima autoridad y su representante legal. Preside el Consejo Universitario y el Senado Universitario. Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel, las que podrá delegar.
Deberá ser Profesor Titular de la Universidad de Chile o una personalidad académica de una jerarquía que la Institución, a través del Consejo de Evaluación, reconozca equivalente de conformidad a lo previsto en el Reglamento contemplado en el artículo siguiente.
Articulo 18
Artículo 18.- El Consejo Universitario convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con las normas siguientes. En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada. Ed.1981
El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.
El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez para el período inmediatamente siguiente.
Articulo 19
Artículo 19.- Al Rector le corresponde especialmente:
a) Presidir el Consejo Universitario y el Senado Universitario; b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad; c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan las Facultades; d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad al Reglamento que al efecto dicte; e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales; f) Conferir las distinciones y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos; g) Conferir los grados y títulos profesionales; h) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a la planta que apruebe previamente; i) Proponer al Senado Universitario la nominación de los cinco académicos integrantes del Consejo de Evaluación, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente; j) Fijar los aranceles y derechos de matrículas con acuerdo del Consejo Universitario; k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisión; l) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, la designación del Prorrector de la Universidad; m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las políticas conforme a las que ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente; n) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento; ñ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Universitario o la opinión del Senado Universitario; y, en los casos en que exista uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autori-zados; o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución, y presentarlos al Consejo Universitario para su aprobación y posterior ratificación por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con el Reglamento de Presupuesto. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquéllas para las cuales requerirá la autorización del Consejo Universitario o el pronunciamiento del Senado Universitario; p) Informar anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario; q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad; r) Proponer al Consejo Universitario la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de dicho órgano y el pronunciamiento del Senado Universitario; s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones; t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Universitario, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos; u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo de facultad respectivo, la remoción anticipada de un Decano, por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo pronunciamiento del Consejo Universitario, y v) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Articulo 20
Articulo 21
TITULO II Organos Superiores de la Universidad Párrafos 1º al 5º / Párrafo 2º Del Consejo Universitario
Articulo 22
Artículo 22º.- El Consejo Universitario es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de la Universidad de Chile. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario.
Será integrado por el Rector, quien lo presidirá, y por el Prorrector, los Decanos y dos representantes del Presidente de la República. Los integrantes de designación presidencial, serán de la exclusiva confianza de esa autoridad.
Asistirán a las sesiones, con derecho a voz, un delegado de los académicos, uno de los estudiantes y uno del personal de colaboración, designados por las asociaciones de los respectivos estamentos, conforme al procedimiento y plazos que establezca el Reglamento previsto en la letra j) del artículo siguiente.
Las materias no reguladas en el presente artículo se establecerán en el Reglamento citado en el inciso anterior, entre las que se incluirán los procedimientos mediante los cuales se invitará a participar en sus sesiones a personas distintas a las establecidas en los incisos anteriores.
Los integrantes de designación presidencial ejercerán sus funciones por un período de tres años, y podrán cesar con anterioridad si el Presidente de la República así lo dispone. El desempeño del cargo de Consejero será ad-honorem.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo que este Estatuto o un Reglamento establezca una mayoría superior. Para el caso de nombramiento del Prorrector se requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Universitario.
Se desempeñará como Secretario del Consejo la persona que se designe al efecto.
Articulo 23
Artículo 23º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las siguientes: a) Aprobar, con el Rector, las políticas conforme a las que se ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento;
b) Aprobar, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de su presentación, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior ratificación por el Senado Universitario. Si transcurre el término antes señalado sin que sean despachados, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado;
c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenación o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la ratificación del Senado Universitario;
d) Autorizar al Rector la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 letra o);
e) Pronunciarse respecto de la estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones;
f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; g) Pronunciarse respecto de la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan;
h) Aprobar los reglamentos que no estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25, pudiendo delegar esta atribución en el Rector;
i) Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria;
j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario; k) Requerir del Rector, o a través de él, los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; l) Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;
m) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros;
n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designación del Prorrector, y ñ) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes.
TITULO II Organos Superiores de la Universidad Párrafos 1º al 5º / Párrafo 3º Del Senado Universitario
Articulo 24
Artículo 24º.- El Senado Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa de la Universidad. Tendrá como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas.
El Senado Universitario será presidido por el Rector. De entre los miembros académicos, el Senado elegirá un Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Rector, y un Secretario que actuará como Ministro de Fe.
El Senado Universitario, en cuanto órgano representativo de la comunidad universitaria, estará integrado, además del Rector que lo preside, por 36 miembros, de los cuales 27 serán académicos, 7 estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración. Los integrantes del Senado Universitario serán elegidos por sus respectivos pares, en la forma que establezca el Reglamento que se señala en el siguiente inciso. En todo caso, a lo menos un tercio de los miembros académicos deberá ser elegido por todo el cuerpo académico de la Universidad y los otros dos tercios por los académicos de las respectivas unidades académicas, según establezca el Reglamento.
El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá la forma y condiciones para elegir a los miembros del Senado Universitario. El mandato de los académicos y personal de colaboración será de cuatro años y el de los estudiantes de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo en los casos para los que este Estatuto o las normas dictadas conforme a él, establezcan mayorías superiores.
Articulo 25
TITULO II Organos Superiores de la Universidad Párrafos 1º al 5º / Párrafo 4º Del Prorrector de la Universidad de Chile
Articulo 26
Artículo 26.- El Prorrector es el DFL Nº153,Ed.1981 Ministro de Fe de la Universidad Art. 14º de Chile y el subrogante legal del D.O. 19.01.1982 Rector para todos los efectos.
Corresponde al Prorrector ejercer la asesoría integral del Rector y la coordinación de la gestión administrativa y financiera de la Universidad, además de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
TITULO II Organos Superiores de la Universidad Párrafos 1º al 5º / Párrafo 5º Del Contralor de la Universidad de Chile
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
TITULO III De la Estructura Académica
Articulo 35
Artículo 35º.- La estructura académica de la Universidad estará conformada por Facultades, Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas, que cumplen labores de cultivo disciplinal, de integración multidisciplinaria y de gestión académica en diversos niveles. Estas unidades deberán contar con un cuerpo académico que garantice una labor creativa y eficiente. Asimismo, y sin perjuicio de su dependencia orgánica, gozarán de autonomía en el desempeño de las funciones que les competen y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 36, en lo pertinente.
La estructura académica de la Universidad de Chile deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión y principios. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la transdisciplinaridad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.
Articulo 36
Artículo 36º.- Las Facultades son organismos académicos encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar políticas específicas de desarrollo para las unidades académicas que la integran y organizar, dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinario y profesional, estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines.
Serán dirigidas por un Decano y contarán con un Consejo de Facultad.
El Decano deberá ser Profesor Titular y será elegido por los académicos de la Facultad en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegido por un segundo período consecutivo.
Al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario. Además del Decano, lo integrarán los Directores de los Departamentos, Escuelas, Institutos de Facultad y Centros de carácter permanente, y académicos, estudiantes y personal de colaboración, elegidos por sus respectivos pares, de acuerdo al reglamento dictado en virtud de la letra a) del artículo 25, quienes durarán dos años en sus funciones. Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración, respectivamente, de la correspondiente facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden. El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá las demás normas necesarias para la participación de estos representantes. Además, asistirán al Consejo, con derecho a voz, los directores de Centros de carácter temporal de la Facultad y los integrantes del Senado Universitario, conforme a Reglamento.
Articulo 37
Articulo 38
Artículo 38°.- Un Reglamento de funcionamiento del Consejo de Facultad fijará sus funciones y atribuciones debiendo considerar necesariamente las siguientes:
a. Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de Estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación; b. Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los Profesores de la Facultad, conforme a reglamentación; y, c. Proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad.
Articulo 39
Articulo 40
Artículo 40º.- Las Facultades podrán estar constituidas por Departamentos, Escuelas, Institutos o Centros, sin perjuicio que las Escuelas podrán depender de la Rectoría, directamente o a través de uno de sus institutos. Las funciones de estos organismos se determinarán en el Reglamento respectivo. Los Departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina.
Los Institutos son unidades Académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley en un tema o área temática multi o interdisciplinaria, que participan en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas. Dependerán de una Facultad; excepcionalmente podrán existir Institutos dependientes de Rectoría.
Los Centros son unidades universitarias, temporales o permanentes, que cumplen tareas académicas, de investigación y de extensión en ámbitos específicos o estratégicos y podrán prestar servicios en áreas de su competencia en conformidad a la ley. Se constituirán por acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de una Facultad o del Rector.
Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Constituyen los órganos de adscripción de los estudiantes. Deberán propiciar medidas que conduzcan al perfeccionamiento de sus docentes, a la renovación permanente de los planes y programas de estudio a su cargo y al bienestar de sus estudiantes mediante acciones que no tengan el carácter de prestaciones de seguridad social.
En el caso de las Escuelas, existirá un Consejo que colaborará con el Director y estará integrado, según el reglamento señalado en el inciso primero del artículo 44, por académicos que participen en el desarrollo del plan de estudios de pregrado o programas de postgrado y por representantes de los estudiantes adscritos a la respectiva Escuela.
Articulo 41
Artículo 41º.- Los Institutos tendrán un Director y contarán con un Consejo que colaborará con el Director, integrado por académicos adscritos a la unidad, de acuerdo al reglamento que dictará el Senado en el ejercicio de la facultad contenida en la letra a) del artículo 25. La función de Director de Instituto será ejercida por un académico de las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad, nombrado por el Rector o el Decano, según corresponda, de acuerdo a reglamento.
Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser nombrado por un segundo período consecutivo. Un Reglamento General establecerá las normas de funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y Consejo.
Articulo 42
Articulo 43
Articulo 44
Artículo 44º.- Un Reglamento dictado al efecto regulará la existencia de otras autoridades universitarias y su ámbito de competencia en las respectivas estructuras.
En él se incluirán los Directores de Departamentos, Centros, Escuelas, Institutos, de Organismos de Asesoría Central y de Facultad y de Unidades Académicas.
TITULO IV De los Académicos
Articulo 45
Articulo 46
Articulo 47
Articulo 48
Artículo 48º.- La labor académica de la Universidad de Chile será complementada por organismos académicos, técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad o de las Facultades.
Su creación, organización, modalidad de operación, supresión, descentralización y definición de objetivos será determinada por el Rector, quien, en caso de descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un determinado nivel de la estructura académica.
TITULO V De la Organización de los Estudios
Articulo 49
Artículo 49.- Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y la extensión, garantizando la formación integral del estudiante. Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse.
Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional, los cuales necesariamente deberán ceñirse a la reglamentación general de la Universidad sobre la materia.
Articulo 50
Articulo 51
Articulo 52
TITULO VI Del Consejo de Evaluación
Articulo 53
Artículo 53°.- El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los académicos que las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades.
Competerá a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual, y la constitución de comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá, asimismo, proponer la dictación y modificación de dichos reglamentos, rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su aplicación y declarar la equivalencia a que se refiere el inciso final del artículo 17.
Lo integrarán cinco académicos de la jerarquía de profesor titular, nombrados por el Senado Universitario a propuesta del Rector. El Reglamento del Consejo de Evaluación establecerá la duración y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las normas de funcionamiento.
TÍTULO VII De la Defensoría de la Comunidad Universitaria
Articulo 53º bis
TITULO VIII Disposiciones Varias
Articulo 54
Articulo 55
Artículo 55º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:
a) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos; b) Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio; c) Otorgar las subvenciones que determinen los Reglamentos; d) Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio; e) Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones dependientes, y f) Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que se deriven de su trabajo de investigación y creación.
Las donaciones que la Universidad de Chile reciba no podrán interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la Universidad respetará la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse al donante sobre el cambio de destino de la misma y a falta de éste resolverá el Consejo Universitario o el Senado Universitario, según corresponda de acuerdo a reglamento.
Articulo 56
Articulo 57
Artículo 57º.- Las autoridades a que se refiere este Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad.
La delegación se hará por resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario.
Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.
Articulo 58
Articulo 59
Artículo 59º.- Los académicos y funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.
Un Reglamento General fijará los derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
No regirá para el personal académico de la Universidad de Chile la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Articulo 60
Artículo 60º.- La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito. El ingreso a los cargos académicos de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición. La selección se basará en criterios objetivos y técnicos sobre el mérito de los postulantes.
La promoción se hará de conformidad con los procedimientos de calificación y evaluación académicas, que se fijen de acuerdo con la jerarquía de que se trate.
Serán causales de remoción el incumplimiento de las obligaciones académicas, demostrado en los procesos de evaluación o de calificación académica, así como la infracción grave a los deberes funcionarios, establecida mediante sumario administrativo.