MODIFICA DECRETO Nº 151, DE 1999
Santiago, 23 de marzo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 74.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
El decreto supremo Nº 151, de 18 de junio de 1999, que creó la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, modificado por los decretos supremos Nºs 234, de 13 de agosto de 1999, 102 de 1 de julio de 2003, todos del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, y por el decreto supremo Nº 250 de 2006, del Ministerio de Planificación.
Que el referido decreto en su artículo 3º establece normas sobre el Consejo Directivo y el Comité de Programa de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio.
Que se hace necesario introducir modificaciones a dichas disposiciones.
Decreto:
1º Sustitúyese en el artículo 2º del decreto supremo Nº 151, de 1999, de Mideplan, la frase "a S.E. el Presidente de la República", por "al Ministro de Planificación".
2º Reemplázase el artículo 3º del decreto supremo Nº 151, de 18 de junio de 1999, modificado por el decreto supremo Nº 250, de 2006, ambos del Ministerio de Planificación, por el siguiente:
"Artículo 3º.- La estructura de la Comisión será la siguiente:
a) El Consejo Directivo es su órgano de coordinación superior, será presidido por el Ministro de Planificación, y estará integrado, además, por ocho miembros designados por decreto supremo de entre personalidades representantes del ámbito académico, del sector privado o de servicios públicos, que se hayan destacado por su especial interés en el avance de la ciencia, de probada capacidad profesional y gerencial e independencia de pensamiento y acción. Los miembros serán designados por el Presidente de la República y durarán cinco años en sus funciones. Su nombramiento podrá renovarse excepcionalmente por tres años más. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá disponer el término anticipado de sus designaciones. Los miembros del Consejo Directivo no percibirán remuneración ni honorarios por el cumplimiento de sus funciones. No obstante lo anterior, tendrán derecho al pago o reembolso de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación en que incurran, en los casos en que en razón de sus funciones deban trasladarse desde el lugar de su residencia habitual para asistir a las reuniones a que sean convocados. b) El Comité de Programa es el órgano científico técnico, supervisor del Programa y de evaluación y selección de proyectos. Estará integrado por trece científicos de categoría internacional, expertos en diversas áreas de las ciencias naturales y exactas y de las ciencias sociales. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Programa se dividirá en dos comisiones. La Comisión de Ciencias Naturales y Exactas, que la integrarán los ocho científicos que pertenecen a las áreas respectivas, y la Comisión de Ciencias Sociales, que será integrada por cinco especialistas en ciencias sociales, las que en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplirán los cometidos referidos en el artículo 6º de este decreto. Los miembros del Comité de Programa serán designados por resolución del Ministro de Planificación, por un plazo de tres años, pudiendo excepcionalmente renovarse su designación por una vez por igual período. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro podrá disponer el término anticipado de su designación, a proposición del Consejo Directivo. Los miembros del Comité de Programa tendrán derecho a percibir un honorario de US$500.- por día efectivo de trabajo, el que se pagará en su equivalente en moneda nacional, o en la moneda que indique el interesado, como retribución por las actividades que desarrollen en esa condición, y al pago o reembolso de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación en que incurran, en los casos en que en razón del cumplimiento de sus funciones deban trasladarse desde el lugar de su residencia habitual".
3º Agrégase el siguiente artículo transitorio segundo:
"Artículo Transitorio Segundo: Mientras el Presidente de la República no designe los nuevos miembros del Consejo Directivo, hasta completar su integración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero, éste podrá continuar sesionando con los miembros y quórum actuales". 4º En lo no modificado por el presente acto, el decreto supremo Nº 151, de 1999, ya individualizado, mantendrá su vigencia.