REGLAMENTA CONCURSOS PARA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD A FUNCIONARIOS QUE INDICA DE ACUERDO LO DISPONE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 20.059 SOBRE MODERNIZACIÓN Y REDISEÑO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 369.- Santiago, 21 de noviembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.059 sobre Modernización y Rediseño Funcional del Ministerio de Educación; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; el D.S. Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta los concursos del Estatuto Administrativo; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y
Considerando:
Que según lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº20.059, sobre Modernización y Rediseño Funcional del Ministerio de Educación, se concederá una asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de jefe técnico - pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades provinciales del Ministerio de Educación. Que, para tales efectos, el inciso segundo de la norma indicada señala que estas funciones serán asignadas a través de concursos internos, que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine el Subsecretario de Educación. Que el inciso final de dicho artículo ordena que un reglamento establecerá los mecanismos a aplicarse en los concursos internos referidos, la publicidad del llamado a concurso, la forma de determinar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités de selección, la forma de asignar las funciones que se concursan, lo que estará determinado por el puntaje obtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de aquellos procesos.
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
ARTÍCULO 3°: Podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste; 2. Estar desempeñándose como supervisores educacionales o inspectores de subvención, y 3. Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
ARTÍCULO 8°: Los procesos de selección se desarrollarán en las siguientes etapas:
1.- Evaluación Curricular: Esta etapa consiste en la evaluación de los antecedentes de los (as) participantes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3° precedente y en las Bases que se elaboren para estos efectos, con el propósito de optar a las asignaciones respectivas. La Evaluación Curricular consiste en la evaluación de los factores "Experiencia Laboral" y "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación". Para ello, el principal instrumento lo constituye la Ficha de Postulación, la que deberá verificarse con los antecedentes de respaldo de la información registrada.
Pasarán a la etapa siguiente quienes obtengan, al menos, el puntaje mínimo de aprobación del cuadro del artículo 11°, en cada uno de los factores de evaluación antes señalados.
2.- Prueba Técnica: Esta etapa consiste en la evaluación del factor "Conocimientos Técnicos" y se aplicará a todos los postulantes que hubiesen accedido a esta etapa.
Pasarán a la etapa siguiente, para cada una de las asignaciones que se concursan, los 6 mejores puntajes ponderados acumulados de los tres factores indicados precedentemente ("Experiencia Laboral", "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación" y "Conocimientos Técnicos") y siempre y cuando hayan obtenido, al menos, el puntaje mínimo de aprobación de esta etapa.
3.- Entrevista Personal: La Entrevista Personal se aplicará a los postulantes que hubiesen accedido a esta etapa, en la cual se evaluará el factor "Aptitudes Personales para el Desempeño de la Función".
4.- Ordenamiento: Todos los postulantes que hubiesen cumplido con todas las etapas del proceso y hayan obtenido en cada uno de los cuatro Factores de Evaluación definidos para este Concurso Interno, al menos, la puntuación mínima para ser considerado Postulante Idóneo, serán ordenados en función de su puntaje en orden decreciente a fin de procederse a las asignaciones de las responsabilidades que se concursan por el Ministro(a) de Educación.
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
ARTÍCULO 11°: Los factores de evaluación, sus ponderaciones y los puntajes mínimos y máximos, la pauta de evaluación, la definición de los subfactores, serán los siguientes:
Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión
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Pauta de Evaluación Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión
Evaluación Curricular
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Definición Sub-Factores:
* Años de desempeño en la función de Supervisión: Definido como años de desempeño continuos en labores de supervisión, acompañamiento y apoyo a establecimientos educacionales y microcentros rurales, ejercidos en algún Departamento Provincial de Educación del Ministerio de Educación, realizando ésta función en terreno. * Años de desempeño en la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión: Referidos al total de años, continuos o discontinuos, ejerciendo la labor de responsable Técnico Pedagógico del Departamento Provincial de Educación de actual desempeño o de otro. * Años en coordinación de equipos en un Departamento Provincial de Educación: Entendido como el total de años, continuos o discontinuos, de desempeño durante los últimos 10 años, cumpliendo alguna de las funciones de Coordinador Provincial de Educación Parvularia, Básica, Media, del Programa de Mejoramiento Educativo -PME- o haber sido miembro de Panel Externo del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación SACGE, promovido por el Mineduc.
Los tres Sub-Factores descritos anteriormente deberán ser acreditados con un Certificado emitido por el respectivo Jefe de Administración Regional que indique fechas en que el postulante ha desempeñado la función que pretende demostrar.
Con este fin se entregará a los niveles regionales un formato de certificado, que deberá ser completado para todos los postulantes por igual.
Los años de Experiencia Laboral se calcularán hasta la fecha de inicio de publicación del presente Llamado, y se expresarán en años y meses, considerando como tope de cada categoría los 11 meses.
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Definición Sub-Factores:
* Nivel de Formación: La certificación más alta del postulante corresponderá a la nota a asignar en este Sub-Factor, no existe en este caso acumulación de puntaje según formación alcanzada.
- Magíster: Se evaluará con la nota correspondiente a aquellos que se encuentren en posesión del título respectivo o con certificado de egreso o término de los cursos lectivos. - Licenciatura: Se evaluará con la nota correspondiente a aquellos que hayan cursado la licenciatura aparte de la carrera profesional y no obtenida como complemento del título profesional. - Se considerará como postítulo sólo cuando el certificado lo exprese textualmente,"Post- Título" o "Diplomado" ej.: "Postítulo en Administración y Gestión...", " Diplomado en Administración Educacional". - Cursos de perfeccionamiento serán calificados sólo en el caso de tener el certificado correspondiente que indique nombre del curso, entidad, fecha de realización y horas de duración. En la eventualidad que el certificado no registre número de horas, deberá señalar las fechas de realización y para efectos de puntuación se contabilizará cada día hábil por 8 horas de duración.
* Capacitación Pertinente: Se evaluará la participación y certificación en el Perfeccionamiento entregado por el Ministerio para los Supervisores y Gestores de la Supervisión. Serán calificados con el puntaje máximo (12) los supervisores que presenten certificados de los dos Niveles de Perfeccionamiento (Básico e Intermedio). De igual manera, serán calificados con el puntaje máximo (12) quienes presenten certificados de los tres años de Perfeccionamiento de Gestores de la Supervisión. Quienes posean certificados parciales de algunos de los cursos de Perfeccionamiento serán calificados con el menor puntaje del subfactor (07)
Jefe Inspección de Subvenciones
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PAUTA DE EVALUACIÓN CURRICULAR JEFE INSPECCIÓN DE SUBVENCIONES
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Definición Sub-Factores:
Años de desempeño en la función de Inspección de Subvenciones: Definido como años de desempeño continuos, ejerciendo la función de Inspector de Subvenciones, por tanto, este es un Sub-Factor que suma los años continuos desempeñados como Inspector de Subvenciones. Años de desempeño en el MINEDUC: Referidos al total de años, continuos o discontinuos, ejercidos dentro del Ministerio de Educación, en cualquiera de sus dependencias y considerados desde la fecha de ingreso que indica la resolución respectiva. Años de desempeño en Jefatura de Inspección de Subvenciones dentro de los últimos 10 años: Entendido como el total de años, continuos o discontinuos, de desempeño en la función de Jefe de Inspección de Subvenciones, en un Departamento Provincial de Educación, comprobables dentro de los últimos 10 años. Este Sub-Factor suma los años desempeñados en dicha función en cualquiera de los Departamentos Provinciales de Educación del Ministerio de Educación.
Los tres Sub-Factores descritos anteriormente deberán ser acreditados con un único Certificado emitido por el respectivo Jefe de Administración Regional que indique: - Fechas en que el postulante ha desempeñado la función de Inspector de Subvenciones o de Jefe de Inspección - Fecha de Ingreso al Ministerio de Educación - Fechas en que el postulante ha desempeñado la función de Jefe de Inspección de Subvenciones.
Con este fin se entregará a los niveles regionales un formato de certificado, que deberá ser completado para todos los postulantes por igual.
Los años de Experiencia Laboral se calcularán hasta la fecha de inicio de publicación del presente Llamado, y se expresarán en años y meses, considerando como tope de cada categoría los 11 meses.
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Definición Sub-Factores:
* Nivel de Formación: Se evaluará el título profesional que posee el postulante en las áreas de la Administración, Finanzas, Contabilidad o Pedagogía tales como: Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero Comercial, Ingeniero Civil Industrial, Profesor de Educación General Básica, Profesor de Estado etc., siempre y cuando corresponda a una carrera de 8 semestres de duración. De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Educación, los títulos corresponden a Títulos Profesionales y Títulos Técnicos de nivel superior.
Conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza los Grados Académicos corresponden a Licenciado, Magíster y Doctor. El Grado de Licenciado se puntuará sólo en aquellos casos en que éste haya sido realizado aparte de la carrera profesional y no como el primer nivel de la misma. Se ponderará como Post-Grado sólo cuando se presente un certificado extendido por la Institución de Educación Superior correspondiente que certifique que el postulante se encuentra en posesión del grado académico exigido, es decir, Magíster o Doctor, y que ha cumplido satisfactoriamente con la malla curricular exigida. Se considerará como Postítulo sólo cuando el certificado emanado de la Institución de Educación Superior correspondiente acredite que el postulante ha cursado el Post-Título o Diplomado respectivo, señalando textualmente, "Post-Título" o "Diplomado" ej.: "Postítulo en Administración y Gestión...", "Diplomado en Administración Educacional".
Este Sub-Factor se pondera sólo cuando existe un certificado extendido por la Institución de Educación Superior correspondiente que da cuenta de la condición de titulado. Deberá acreditarse además la duración de la carrera en número de semestres con un Certificado emitido por esta misma Institución Educacional. * Capacitación Pertinente: Definida como el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen o perfeccionen los conocimientos y destrezas atingentes a la función. Para los efectos de esta evaluación se define como áreas de especialización atingentes a la función las siguientes: Auditoría, Planificación, Administración, Gestión, Finanzas, Contabilidad Gubernamental, Administración Educacional, Normativa Subvenciones, Legislación Tributaria, Legislación Laboral, Tecnologías de la Información, Recursos Humanos. El ítem "Capacitaciones" es de carácter acumulativo y evalúa el total de horas de perfeccionamiento realizado en las áreas detalladas como atingentes a la función, siempre que sean debidamente acreditadas con fotocopias simples de certificado(s), incluyendo para ello, nombre del curso, entidad, fecha de realización y horas de duración. En la eventualidad que el certificado no registre número de horas, deberá señalar las fechas de realización y para efectos de puntuación se contabilizará cada día hábil por 8 horas de duración.
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
ARTÍCULO 14°: En caso que el Subsecretario (a) de Educación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley N° 20.059 y el artículo 2° del presente Reglamento, determine que se proveerán las asignaciones de responsabilidad a través de un proceso de carácter nacional, se realizará un concurso el cual se sujetará a las siguientes particularidades:
1.- Evaluación Curricular: Esta etapa será realizada por el Comité de Selección Nacional señalado en el artículo 15° siguiente, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Nacional señalada en el artículo 16° del presente reglamento.
2.- Prueba Técnica: Esta etapa se aplicará en cada Secretaría Regional Ministerial a todos los postulantes de esa región que hubiesen obtenido, al menos, la nota mínima de aprobación de la etapa anterior. El Comité de Selección Nacional referido en el artículo 15°, enviará a cada Secretaría Regional Ministerial de Educación las pruebas a aplicarse a los postulantes, debiendo éstas ser devueltas a dicho Comité para su corrección y asignación de puntajes, instancia que se desarrollará con el apoyo de la Secretaría Técnica Nacional.
3.- Entrevista Personal: La Entrevista Personal será realizada por el Comité de Selección Nacional del artículo 15°, quien determinará los puntajes obtenidos por cada postulante que hubiere accedido a esta etapa del concurso.
4.- Ordenamiento: Esta etapa estará a cargo del Comité de Selección Nacional del artículo 15° siguiente, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Nacional señalada en el artículo 16° del presente reglamento, con el fin de presentar al Ministro (a) de Educación el listado de postulantes propuestos para la resolución final de los concursos.
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
ARTÍCULO 17°: En caso que el Subsecretario (a), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley N° 20.059 y el artículo 2° del presente Reglamento, determine que los concursos tendrán carácter regional, los procesos de selección se sujetarán a las siguientes particularidades:
1.- Evaluación Curricular: Esta etapa será realizada por el Comité de Selección Regional respectivo, señalado en el artículo 18° del presente Reglamento, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Regional señalada en el artículo 19° del presente Reglamento.
2.- Prueba Técnica: Esta etapa se aplicará en cada Secretaría Regional Ministerial a todos los postulantes de esa región que hubiesen obtenido, al menos, el puntaje mínimo de aprobación de la etapa anterior. El Comité de Selección Regional respectivo aplicará las pruebas a los postulantes, debiendo éste, además, proceder a su corrección y asignación de puntajes, instancia que se desarrollará con el apoyo de la Secretaría Técnica Nacional.
3.- Entrevista Personal: La Entrevista Personal será realizada por el Comité de Selección Regional respectivo del artículo 18° del presente Reglamento, quien determinará los puntajes obtenidos por cada postulante que hubiere accedido a esta etapa del concurso.
4.- Ordenamiento: Esta etapa estará a cargo del Comité de Selección Regional respectivo del artículo 18°, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Regional correspondiente señalada en el artículo 19° del presente Reglamento, con el fin de ser presentada al Ministro (a) de Educación para la resolución final de los concursos.
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
ARTÍCULO 20°: En caso que el Subsecretario (a), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley N° 20.059 y el artículo 2° del presente Reglamento, determine que los concursos tendrán el carácter de provincial, los procesos de selección se sujetarán a las siguientes particularidades:
1.- Evaluación Curricular: Esta etapa será realizada, individualmente para cada Departamento Provincial de Educación, por el Comité de Selección Provincial, señalado en el artículo 21° del presente Reglamento, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Provincial señalada en el artículo 22° del presente Reglamento.
2.- Prueba Técnica: Esta etapa se aplicará en cada Departamento Provincial de Educación a todos los postulantes de esa Repartición que hubiesen obtenido, al menos, la nota mínima de aprobación de la etapa anterior. El Comité de Selección Provincial aplicará las pruebas a los postulantes, debiendo, además, éste proceder a su corrección y asignación de puntajes, instancia que se desarrollará con el apoyo de la Secretaría Técnica Provincial.
3.- Entrevista Personal: La Entrevista Personal será realizada por el Comité de Selección Provincial del artículo 21° del presente Reglamento, quien determinará los puntajes obtenidos por cada postulante que hubiere accedido a esta etapa del concurso. 4.- Ordenamiento: Esta etapa estará a cargo del Comité de Selección Provincial del artículo 21°, el cual se asesorará por la Secretaría Técnica Provincial señalada en el artículo 22° del presente Reglamento, con el fin de ser presentada al Ministro (a) de Educación para la resolución final de los concursos.