MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.534 EXENTA, DE 2007, EN RELACIÓN CON FÓRMULA DE CÁLCULO DE LOS FACTORES CORRECTORES DE AVALÚO SEGÚN LOCALIZACIÓN, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO XVI DEL DECRETO Nº 174, DE 2005 Santiago, 9 de noviembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.955 exenta.- Visto:
1) El DS Nº 174 (V. y U.) de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, en especial lo dispuesto en su Título XVI; 2) Resolución exenta Nº 4.534 (V. y U.) de 2007, publicada en el Diario Oficial el 1 de septiembre de 2007, que aprueba listado de ciudades de 5.000 habitantes o más para efectos de optar al subsidio diferenciado a la localización; los factores correctores de avalúo según localización, a que se refiere el Título XVI del DS. Nº 174 (V. y U.) de 2005, y deroga la resolución exenta Nº 4.398 del 24 de noviembre de 2006, y
Considerando: La necesidad de modificar la forma de calcular el Factor Corrector de Avalúo Fiscal para determinar el Subsidio Diferenciado a la Localización para proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas y de Viviendas Existentes del Fondo solidario de Vivienda, a fin de que su funcionamiento se asimile a la fórmula de cálculo del Factor Corrector de Avalúo Fiscal para los proyectos de Construcción, dicto la siguiente, Resolución:
Sustitúyese la letra b) de punto 2º de la resolución exenta Nº4.534 (V. y U.) de 2007, por la siguiente:
"b) Para operaciones de Adquisición de Viviendas Construidas, el monto del Subsidio Diferenciado a la Localización se calculará según la siguiente fórmula: Factor Corrector del Avalúo Fiscal * Avalúo Fiscal del Terreno
Donde:
El Factor Corrector del Avalúo, a que se refiere el artículo 65 bis del DS Nº 174 (V. y U.) de 2005, se definirá según la siguiente fórmula:
VER DIARIO OFICIAL 13.11.2007 PÁGINA 10 En caso que la vivienda a adquirir sea una unidad perteneciente a una Copropiedad Tipo A, se entenderá como Superficie del Lote la superficie construida de la unidad.
El Avalúo fiscal del terreno se podrá determinar de alguna de las siguientes maneras:
1.- Utilizando el valor del avalúo fiscal del terreno señalado en el Certificado de Avalúo Fiscal detallado que proporciona el Servicio de Impuestos Internos:
Valor del Terreno en el certificado de Avalúo Fiscal Detallado.
2. Descontando del avalúo fiscal simple, el valor de la superficie construida total del inmueble. El valor de las superficies construidas se calculará, en todos los casos, tomando el valor de la clasificación C-5 indicado en la resolución vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija los valores unitarios para aplicar en el cálculo de los derechos para los permisos municipales. La superficie máxima construida a descontar según esta fórmula será de 70 m²:
VER DIARIO OFICIAL 13.11.2007 PÁGINA 10