AUTORIZA NUEVO PLAZO DE VIGENCIA A CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADOS POR EL DECRETO N° 40, DE 2004
Santiago, 12 de noviembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 6.021 exenta.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Subsidio Habitacional; el D.S. N° 311 (V. y U.), de 2006, que faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para disponer la prórroga o nuevo plazo de vigencia de Certificados de Subsidio Habitacional, en las condiciones que señala dicho decreto, y
Considerando :
a) Lo expuesto por el Director del SERVIU Metropolitano, por oficios N° 798, N° 799, N° 801 y N° 802, todos de fecha 21 de agosto de 2007; b) Que en la especie existen razones calificadas que justifican y fundamentan otorgar nuevo plazo de vigencia a los Certificados de Subsidio correspondientes al D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, extendidos en favor de las personas que a continuación se individualizan:
Nº Beneficiario Cédula Serie de identidad certificado de subsidio 1. Julio Andrés Bustos Flores 7.958.162-3 A-2005 F02-15208 2. Lorena Beatriz Ríos San Martín 14.369.664-2 A-2005 F02-14266 3. Claudia Estela Sánchez Ferrufino 13.335.123-K A-2005 F02-14519 4. Alberto Miguel Báez Quiroz 6.878.197-3 A-2005 F02-10102
c) Que los Certificados de Subsidio Habitacional individualizados en el Considerando b) han expirado, no obstante las viviendas contaban con recepción municipal anterior a la expiración del período de vigencia de los Certificados de Subsidio Habitacional, en tanto que las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces se realizaron dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de dichos Certificados de Subsidio, por lo que las operaciones no alcanzaron a efectuarse durante su vigencia, dicto la siguiente:
Resolución: