MODIFICA LA LEY N° 9,560, REFORMATORIA DE LA LEY N 6,720, EN LA FORMA QUE INDICA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 9,560, reformatorio de la ley N° 6,720, por el siguiente:
"Artículo 1° Auméntase a diecisiete millones doscientos mil pesos ($ 17.200.000) la autorización conferida a la Municipalidad de Osorno, para contratar un empréstito por el artículo 1° de la ley N° 6,720, de 29 de Octubre de 1940.
La Municipalidad podrá convenir para esta ampliación un interés no superior al 10 % anual, y una amortización acumulativa, también anual, no inferior al 1 % que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años".
Articulo 2
Artículo 2° Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 9,560, reformatoria de la ley N° 6,720, por el siguiente:
"Artículo 3°. El producto de la ampliación del empréstito autorizado por la presente ley, se destinará exclusivamente a la terminación del Mercado Municipal de Osorno y a la construcción del Edificio Consistorial".