MODIFICA DECRETO Nº 14, DE 2007, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS
Santiago, 20 de agosto de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 157.- Visto: El D. L. Nº 539, de 1974; el D. L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21º inciso cuarto; la ley Nº 19.175, en su texto refundido fijado por el D. F. L. Nº 1-19.175, de 2005; la ley Nº 18.695 en su texto refundido fijado por el D. F. L. Nº 1-19.704 de 2001; la ley Nº 20.141 de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, Partida 18, Capítulo 01, Programa 04 y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D. S. Nº 14 (V. y U.), de 2007, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo a la letra f) de su artículo 2º:
"La Municipalidad respectiva podrá concurrir como Consultor en el Barrio, previa suscripción de un Convenio de Ejecución de Programa con la Seremi de Vivienda y Urbanismo, no siéndole exigible el requisito de estar inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Minvu a que alude el inciso anterior.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.